CACHI FLORES ERIKA IRENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Erika Irene Cachi Flores, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24363728, de 29 de julio de 2024, el que rechaó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° y artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que garantizan la libertad personal y ambulatoria. La amparada, de nacionalidad boliviana, solicitó permanencia definitiva bajo el trámite N°14179259, contando previamente con visa temporaria vigente, lo que le permitía residir legalmente en el país mientras su solicitud se encontraba en tramitación. Indica que la resolución impugnada funda el rechazo en el no pago de una multa por supuesto vencimiento de residencia; sin embargo, dicho pago no pudo efectuarse por problemas en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia totalmente ajena a su voluntad. Asimismo, sostiene que la amparada cumple con los requisitos para regularizar su situación migratoria, no registra antecedentes penales, posee contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y mantiene arraigo familiar en Chile, incluyendo una hija chilena. Agrega que la decisión impugnada resulta desproporcionada, carente de razonabilidad y dictada sin otorgar debidamente la posibilidad de subsanar la observación formulada, configurándose así una amenaza concreta a su libertad ambulatoria al ordenar el abandono del territorio nacional, afectando su derecho a residir y permanecer en el país conforme a la Constitución y tratados internacionales vigentes. Solicita se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363728, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de su solicitud de regularización migratoria y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida prote
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución N°24363728, de 29 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar el pago de la multa adeudada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo por no pago de multa dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a la complejidad del sistema de recaudación. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Además, se ha acreditado el arraigo social y laboral del recurrente, quien cotiza desde mayo de 2019 a diciembre de 2025conforme las certificaciones previsionales que acompaña, ejerce una actividad lícita remunerada como temporera de conformidad al contrato de trabajo que acompaña, demostrando ser un aporte a la sociedad y no una carga para el Estado. Sexto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los dere
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Erika Irene Cachi Flores y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24363728, de 29 de julio de 2024, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para acreditar el pago de la multa, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-621-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Erika Irene Cachi Flores, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24363728, de 29 de julio de 2024, el que rechaó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país, vulnerando con ello
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