BAPTISTE JEAN EDDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jean Eddy Baptiste, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 21207064 de fecha 08 de noviembre de 2021, rechazó su solicitud migratoria y dispuso su abandono del país vulnera los artículos 21 inciso 3° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que solicitó residencia definitiva contando previamente con permiso de residencia temporal vigente y cumpliendo los requisitos legales, trabaja actualmente en Chile de forma indefinida y mantiene un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge y su hija menor de edad, chilena, existiendo un evidente arraigo laboral, social y familiar en el país. Expone que la resolución impugnada se fundó en no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, documento que sí fue obtenido y que se acompaña en esta presentación, no registrando antecedentes penales. Señala que la decisión administrativa resulta desproporcionada, arbitraria e ilegal, pues lo coloca en estado de indefensión e incertidumbre, afectando su derecho a residir y permanecer en Chile y el interés superior de su hija menor de edad, vulnerando su libertad personal y ambulatoria. Agrega que la autoridad actuó fuera del marco de razonabilidad y proporcionalidad exigido por el ordenamiento jurídico, infringiendo además el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, así como las garantías del debido proceso, al no ponderar adecuadamente los antecedentes acompañados ni el arraigo del amparado, configurándose una amenaza actual a su libertad personal mediante la orden de abandono del territorio nacional. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 21207064 de fecha 08 de noviembre de 2021 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 21207064, de fecha 08 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de conformidad al artículo 8 de la ley 21.325 del amparado y ordena su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en la causa aparece que el amparado es nacional de Haití. Es un hecho público y notorio la grave crisis política, institucional y humanitaria que atraviesa dicha nación, lo que ha derivado en el colapso de sus servicios públicos. Esta circunstancia configura una hipótesis de fuerza mayor o imposibilidad material para el ciudadano extranjero de obtener la documentación apostillada o legalizada dentro de los plazos ordinarios exigidos por la autoridad chilena. Sancionar con el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono a quien, por causas ajenas a su voluntad, no pudo cumplir dentro del plazo fatal de 10 días, deviene en un acto ilegal al exigir una conducta imposible de realizar en el contexto país del solicitante. Además se debe considerar que en esta instancia acompañó el documento requerido, subsanando su solicitud. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida el amparado ingreso al país el año 2017, circunstancia que revela un arraigo cierto. Además, lo resuelto no consideró que el actor presenta arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional en 2021, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Eddy Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21207064 de fecha 08 de noviembre de 2021, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, y considerar el certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado debidamente legalizado, acompañado en esta instancia, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-596-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jean Eddy Baptiste, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 21207064 de fecha 08 de noviembre de 2021, rechazó su solicitud migratoria y dispuso su abandono del país vulnera los artícu
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