SIN INFORMACION

LIMA ROSEMANIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Rosemanie Lima, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2600100028001, de fecha 15 de enero de 2026, dicho órgano dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. La amparada señala que ingresó regularmente a Chile por vía aérea con la intención de asentarse y regularizar su situación migratoria, realizando los trámites correspondientes y obteniendo trabajo en corto tiempo. Posteriormente, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el N° 72299526, proceso que culminó con el rechazo fundado en supuestos incumplimientos formales, tales como no acompañar oportunamente certificado de antecedentes del país de origen, no acreditar sustento económico y no efectuar pago de derechos y multa. Sin embargo, la amparada gestionó oportunamente su certificado ante la embajada haitiana, el cual se encontraba en trámite por circunstancias ajenas a su voluntad, atendida la notoria dificultad que enfrentan ciudadanos haitianos para obtener dicho documento. Asimismo, intentó efectuar el pago de derechos y multa, lo que no pudo concretar por problemas en la plataforma digital del Servicio. Sostiene que la decisión resulta injusta, ilegal y desproporcionada, pues no pondera su conducta intachable, la inexistencia de antecedentes penales, su arraigo laboral y la grave situación humanitaria que afecta a su país de origen. Agrega que la autoridad pudo aplicar una sanción menos gravosa, como otorgar residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, en vez de ordenar el abandono del territorio nacional, afectando gravemente su libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar. Solicita se aco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100028001, de fecha 15 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar el informe respectivo, solicita el rechazo del recurso, señalando que la amparada no cumplía con los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva, por cuanto no acreditó el plazo mínimo de permanencia exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325, no acompañó oportunamente certificado de antecedentes penales de su país de origen, no acreditó medios de sustento suficientes y ni efectuó el pago de la multa correspondiente por su situación migratoria irregular, agregando que la resolución impugnada fue dictada dentro de sus atribuciones legales y que la orden de abandono constituye una consecuencia prevista expresamente por la normativa vigente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, y aun teniendo presente que la amparada acompaño en esta instancia el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado, el artículo 79 de la Ley N° 21.325 establece, como regla general, que los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva únicamente cuando hayan residido en el país en tal calidad por, a lo menos, veinticuatro meses, salvo excepciones que no concurren en la especie. Así, no acreditándose el cumplimiento de dicho requisito temporal ni los demás presupuestos legales exigidos, la autoridad administrativa se encontraba facultada para rechazar la solicitud presentada. Quinto: Que, conforme a lo anterior, la recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y en aplicación de la normativa que rige la materia, no advirtiéndose ilegalidad que importe una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal de la amparada en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que conduce necesariamente al rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rosemanie Lima en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-572-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Rosemanie Lima, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2600100028001, de fecha 15 de enero de 2026, dicho órgano dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva

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