SIN INFORMACION

JIMÉNEZ MIQUELARENO MARILEIVIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Marileivis Coromoto Jiménez Miquelareno en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 25409599, de fecha 04 de agosto de 2025, se ordenó su expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional, acto arbitrario e ilegal fundado exclusivamente en su ingreso por paso no habilitado, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 incisos 1° y 3° y artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, además de los artículos 3, 4, 7, 19, 91 inciso quinto y 129 de la Ley N° 21.325, afectando su libertad personal y seguridad individual. La recurrente señala que ingresó a Chile el 18 de enero de 2023 por paso no habilitado, motivada por la grave crisis humanitaria en Venezuela, autodenunciándose voluntariamente ante la autoridad policial. Refiere que reside en el país junto a su madre y sus cuatro hijos menores de edad, uno de ellos en proceso de evaluación médica por autismo, requiriendo estabilidad y atención especializada. Indica además que su padre padece cáncer en Venezuela, circunstancia que influyó en su decisión de migrar para brindar apoyo económico. Destaca que mantiene conducta intachable, carece de antecedentes penales y ha manifestado voluntad constante de regularizar su situación migratoria. Expone que la resolución impugnada no pondera su arraigo familiar, laboral ni el interés superior de sus hijos, limitándose a aplicar la sanción más gravosa sin considerar medidas menos lesivas contempladas en la Ley N° 21.325, como la posibilidad de sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia. Sostiene que el acto administrativo resulta desproporcionado, carente de fundamentación suficiente y contrario a la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema sobre la necesidad de ponderar el arraigo familiar y el principio de proporcionalidad en materia migratoria. Solicita que se acoja el recurso de ampar

Fundamentos

considerando su arraigo familiar, el interés superior de sus hijos menores de edad y su situación humanitaria, restableciendo así el imperio del derecho. A folio 4,informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, debido a que la Resolución Exenta N° 25409599, de fecha 04 de agosto de 2025, que dispone la expulsión de la persona extranjera recurrente y la correspondiente prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus facultades legales, con estricto apego a la normativa vigente y previo procedimiento administrativo ajustado a derecho. Señala que, conforme al Parte Policial N° 59 de fecha 16 de enero de 2026 de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, configurándose la causal prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. En virtud de ello, mediante Oficio Ordinario N° 73762104, de fecha 15 de julio de 2025, se dio inicio al procedimiento sancionatorio respectivo, notificando a la extranjera y otorgándole un plazo de diez días hábiles para evacuar descargos conforme al artículo 132 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, la recurrente no hizo uso de su derecho a ser oída, no acompañando antecedentes ni formulando alegaciones dentro del plazo legal. Expone que la autoridad efectuó la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, considerando la gravedad del ingreso irregular, la inexistencia de residencia regular en el país y los antecedentes disponibles en los registros institucionales. Asimismo, sostiene que la ley no contempla una sanción diversa a la expulsión para la conducta consistente en ingresar por paso no habilitado, no existiendo actualmente mecanismos legales que permitan regularizar dicha situación migratoria, por lo que abstenerse de aplicar la medida implicaría mantener una situación irregular contraria al ordenamiento jurídico y vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Finalmente, indica que tanto la expulsión como la prohibición de ingreso por cinco años fueron dispuestas conforme a los artículos 132, 136 y 157 N° 7 de la Ley N° 21.325, por resolución fundada del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ni vulneración de la libertad personal o seguridad individual que haga procedente la acción constitucional deducida. Se ordeno traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida por doña Marileivis Coromoto Jiménez Miquelareno en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero quien estuvo por acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto la resolución reclamada; en atención al arraigo familiar acreditado por la actora en esta instancia al tener dos hijas menores de edad radicadas en Chile, con la finalidad de que se reabra el procedimiento sancionatorio y se realice un nuevo estudio de sus antecedentes, de conformidad al artículo 129 de la Ley N° 21.325, que obliga a la autoridad a considerar, antes de disponer una expulsión, los vínculos familiares, el tiempo de residencia y las contribuciones sociales o económicas del extranjero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-529-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Marileivis Coromoto Jiménez Miquelareno en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 25409599, de fecha 04 de agosto de 2025, se ordenó su expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional, acto

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