SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 24 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Carlo Mora Urqueta, en representación e interés de un grupo de 17 personas, interponiendo recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, representada legalmente por su alcalde don Víctor Isla Lutz, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario, que afecta las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al dictar el Decreto Exento N°4025 del 10 de septiembre de 2025, que en lo sustantivo resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes. Precisa que los recurrentes son funcionarios del Departamento de Salud Municipal de Vallenar, quienes se ven directamente afectados por las decisiones arbitrarias e ilegales de la Ilustre Municipalidad de Vallenar de ordenar el descuento de sus remuneraciones para reintegrar supuestos pagos indebidos de la asignación establecida en el artículo 45 de la Ley N° 19.378. Precisa que la ilegitimidad de los actos impugnados deriva una cadena de omisiones administrativas por parte de la anterior administración municipal, agravadas por la actual gestión que, lejos de corregir dichos vicios, pretende validarlos en perjuicio de los derechos adquiridos de los trabajadores sobre las asignaciones que les fueran pagadas una vez que el Concejo Municipal acordara otorgárselas y que solo fueran observadas por Contraloría Regional de Atacama una vez que recepcionó una denuncia que planteaba que estas asignaciones generaban un aumento artificial de remuneraciones. Expresa que si bien, tras su examen, se constataron defectos formales en el proceso de fundamentación de los acuerdos del Concejo Municipal, el Departamento de Salud Municipal entregó oportunamente al entonces Alcalde, Sr. Armando Flores, toda la documentación técnica y administrativa necesaria para justificar el otorgamiento de las asignaciones especiales (oficios N°1458/2020 a N°1492/2021), incluyendo: - Informe

Fundamentos

fundamentos de las asignaciones (Art. 7° Ley N°19.880), optando por una abstención deliberada, impidiendo hacer cuestiones de gran relevancia para los derechos de los trabajadores. En efecto, denuncia que el municipio, en definitiva, impidió: a) Que se pudiese acreditar ante Contraloría el sustento fáctico y presupuestario de las asignaciones pagadas. b) Informar a los funcionarios sobre eventuales observaciones, violando el derecho a defensa (Art. 19 N°3 CPR). c) Regularizar con la totalidad de antecedentes los fundamentos del Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal. Aduce que esta omisión no fue un mero error técnico, sino un ejercicio arbitrario de la potestad discrecional, al privilegiar intereses políticos coyunturales sobre el principio de probidad administrativa (Art. 8° CPR). Añade que esta omisión luego se manifestó como un verdadero acto de la administración que desconoce la legalidad, pertinencia y justa determinación del pago de tales asignaciones, para privar a los funcionarios de aquellas, ordenando el descuento unilateral y abusivo, afectando con ello su patrimonio de manera ilegal, cobrándose deudas sin que haya existido una determinación judicial que reconociera su existencia. En definitiva, señala que el acto ilegal y arbitrario recurrido consiste en la dictación del decreto exento 4025 del 10 de septiembre de 2025, que en lo sustantivo resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes en contra de los decretos exentos (17) que menciona. Hace presente que el municipio fundamenta su decisión en dictámenes emitidos por la Contraloría Regional de Atacama, los cuales califican como "errados" los pagos de las asignaciones. No obstante, precisa que dichos dictámenes carecen de efectos vinculantes para crear obligaciones de restitución, conforme a la Ley N° 10.336 y la jurisprudencia consolidada de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema. Añade que los argumentos contenidos en el decreto exento 4025 impugnado no hacen más que reiterar los esgrimidos previamente por la administración, lo que revela la arbitrariedad, falta de fundamentación y fomentan una peligrosa “Convalidación” de actos contrarios a derecho que debieron ser subsanados. En efecto, reprocha que la nueva autoridad municipal, en vez de subsanar las irregularidades heredadas, refrendó las omisiones de su antecesor mediante dos conductas: - Validación tácita de la falta de justificación, a pesar de contar con los mismos antecedentes técnicos que el Departamento de Salud había proporcionado al ex Alcalde, señor Flores. - Utilización espuria del Dictamen N°31.999/2024 de Contraloría, interpretando de manera restrictiva sus alcances para fundamentar los reintegros, en circunstancias que tal documento deja en claro que la determinación de regularizar o exigir reembolsos es una facultad discrecional, sujeta a la ponderación de las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria demostrable (Considerando 12° del Dictamen).

Fallo

fallo de esta Corte en apoyo de su planteamiento (Rol Protección N° 563-2023). En cuanto a las garantías constitucionales lesionadas, invoca el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Luego, respecto a la arbitrariedad de la actuación, refiere que la recurrida se limita a reproducir textualmente los oficios de la Contraloría, omitiendo un análisis de mayor profundidad y con todos los antecedentes que el propio municipio poseía. Tampoco se hace cargo de los fundamentos y peticiones efectuadas por los funcionarios, en cuanto al inicio de un procedimiento invalidatorio que considere los argumentos técnicos planteados por la Dirección de Salud Municipal en orden a justificar técnicamente las asignaciones aprobadas por el Concejo Municipal. De mismo modo, no considera lo que la propia Contraloría ha manifestado en su dictamen 31.999/2024, pronunciándose respecto de peticiones de los funcionarios, al expresar lo siguiente: “Ahora bien, resulta necesario precisar que tal como lo señala la normativa referente a las asignaciones en estudio, estas tienen una naturaleza discrecional, por lo que corresponde al jefe de servicio ponderar las necesidades del servicio que hagan procedente su otorgamiento. En este sentido, los pronunciamientos que emitió esta Entidad de Control ordenaron o regularizar, si correspondía el otorgamiento de estas asignaciones transitorias, o requerir el reintegro, cuestión que es decisión de la autoridad correspondiente, quien es la llamada a verifica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 24 de septiembre de 2025, comparece el abogado don Carlo Mora Urqueta, en representación e interés de un grupo de 17 personas, interponiendo recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, representada legalmente por su alcalde don Víctor Isla Lutz, por haber incurrido en un acto ileg

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