1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LOREN/ROJAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando especialmente que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un

Fallo

fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley y visto lo dispuesto en el artículo 213 del referido Código, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido el cuatro de octubre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Carolina Salas Salazar, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por cuanto considera que la resolución que resuelve un incidente de abandono del procedimiento posee naturaleza de sentencia interlocutoria, pues otorga derechos permanentes a una de las partes. Devuélvase vía interconexión. Rol N°188-2026 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando especialmente que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se

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