SIN INFORMACION

MANZO BARRA RODRIGO SIMÓN/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Rodrigo Simón Manzo Barra, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por actos y omisiones arbitrarias e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 y N°14 de la Constitución Política de la República, así como las garantías del debido proceso administrativo, todo ello derivado de la alteración de sus datos personales de contacto, la omisión de notificación válida y la emisión de una respuesta meramente formal, carente de fondo, destinada únicamente a aparentar cumplimiento ante el órgano Contralor, solicitando acoger el recurso de protección y declarar que la conducta de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso es ilegal y arbitraria, ordenar al órgano recurrido emitir una respuesta de fondo, completa y fundada, distinta de la ya evacuada, notificándola válidamente al correo electrónico correcto del recurrente: rodrigodj954@gmail.com, disponer que el recurrido se abstenga de reiterar conductas destinadas a eludir el deber de notificación y el control efectivo de legalidad. Explica que con fecha 15 de septiembre de 2025, la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante Oficio N° E157285/2025, instruyó expresamente a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso emitir una respuesta directa y fundada al recurrente dentro de un plazo fatal, remitiendo copia de dicha respuesta a ese organismo de control. En aparente cumplimiento de dicha instrucción, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio Ordinario N° 500-64986/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025. Sin embargo, dicho oficio fue remitido únicamente a la Contraloría Regional, no siendo notificado al recurrente conforme a derecho, incumpliéndose así la finalidad esencial de la instrucción impartida. El oficio referido consignó deliberadamente un correo electrónico incorrecto del recurrente, distinto de aquel que ha sido utilizado de manera reiterada y conocida por el propio servicio rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la falta de respuesta de fondo de la Dirección del Trabajo a las denuncias del recurrente, limitándose a reiterar argumentos previamente expuestos ante otros organismos del Estado, incorporando únicamente referencias a registros internos del propio servicio, sin investigación efectiva ni dictación de un acto administrativo terminal. Segundo: Que, a partir de lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados, se desprende que todos los rechazos de los requerimientos de la recurrente le fueron notificados al correo registrado rodrigodj954@gmail.com y que incluso la presentación de 29 de noviembre de 2024, clasificada como vulneración de derechos fundamentales /ley Karin que motivó decretar medidas de resguardo como derivación psicológica temprana y la aplicación del respectivo protocolo de prevención le fue notificada al mismo correo electrónico y que al alegar falta de notificación formal, hubo una notificación tácita o ficta de los resultados de la investigación y que mediante oficio ordinario N° 500-8572/2026, de fecha 6 de febrero de 2026, la Dirección procedió a notificar al denunciante la información requerida al correo electrónico correcto, esto es, rodrigodj954@gmail.com Tercero: Que, en particular, la falta de respuesta a una presentación donde el actor consulta sobre las medidas de resguardo, no puede estimarse como constitutiva de una actuación ilegal o arbitraria que represente un conflicto que deba ser solucionado vía recurso de protección, desde que la acción constitucional intentada corresponde a un proceso sumario para la tutela urgente y privilegiada de derechos fundamentales indubitados y no un mecanismo ordinario para reparar los meros errores formales u omisiones que en la tramitación de un procedimiento administrativo pudieren presentarse, de modo que el presente recurso no puede prosperar. Cuarto: Que, según lo razonado, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, desde que ha sido explicado que la omisión reprochada se debió únicamente a un error de carácter formal y que, a la fecha, tampoco existen medidas que tomar para repara dicho yerro, toda vez que la recurrida mediante oficio ordinario N° 500-8572/2026, de 6 de febrero de 2026, procedió a comunicar al actor la información que echaba en falta; todo lo cual determina desestimar la acción de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Regional del Trabajo y a favor de Rodrigo Simón Manzo Barra. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-270-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Rodrigo Simón Manzo Barra, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por actos y omisiones arbitrarias e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 y N°14 de la Constitución Política de la Repú

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