SIN INFORMACION

SANTHANA BOISROND /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Santana Alphnose Boisrond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24598989 de fecha 27 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso una orden de abandono del país dentro de 10 días, argumentando que el referido acto es arbitrario e ilegal y vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Argumenta la accionante que el amparado ha presentado oportunamente la documentación solicitada por la autoridad administrativa, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para mantener su permiso de residencia, demostrando conducta intachable, manteniendo arraigo familiar, contando con vínculos familiares estables en Chile, dando cuenta de su integración social, afectiva y comunitaria, no registrando deudas fiscales, previsionales o de otro tipo, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud y dispone el abandono del territorio nacional. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por ser improcedente. Indica que con fecha 20 de junio de 2022 la persona extranjera Santana Alphonse Boisrond, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 48922112, que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 19 de abril de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que la persona extranjera no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular, exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que el amparado fue informado de la notificación de previo rechazo, el 5 de octubre de 2024 y sobre el plazo para formular descargos de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 24598989 de fecha 27 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto no remite el pago de la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados en esta acción, consistentes en certificado de nacimiento y cédula de identidad de la hija menor de edad del amparado, además de certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, se constata que el amparado cuenta con arraigo familiar y social, demostrando su intención de permanecer en nuestro país, cumpliendo con la normativa vigente respectiva, que le permita asentarse de manera estable, acorde a su proyecto personal y familiar de lo que dan cuenta la documentación antes referida. En tal sentido, la resolución reclamada, al amenazar la libertad personal del actor, frente a una eventual orden de expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, se torna en una medida desproporcionada en atención a las circunstancias de arraigo antes descritas, lo que amerita acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Santana Alphnose Boisrond en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24598989 de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, continuando con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, porque en su concepto la recurrida, aplicó el procedimiento establecido en la ley y los plazos estipulados en la misma, por lo que no puede imputársele ilegalidad alguna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-590-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Santana Alphnose Boisrond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24598989 de fecha 27 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso un

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