MP C/ NN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de dictar una orden de detención en contra del imputado Moisés Itervo Águila Mancilla. 2°) Que, el artículo 127 del Código Procesal Penal señala, en lo que interesa, que: “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen… …La resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Público.” 3°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que, en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes para estimar la calificación jurídica de femicidio tentado realizada por el Ministerio Público, lo cual se respalda con el Informe Policial N°56, que contiene la declaración de la víctima, de testigos y el Dato de Atención de Urgencia del Hospital de Puerto Montt que consignó equimosis y edema en la región cervical anteriores (marcas de estrangulamiento), aumento de volumen facial, hematomas en cuero cabelludo y múltiples contusiones. En consecuencia, tratándose de un delito que tiene pena de crimen, es procedente la orden de detención solicitada por el persecutor penal, en razón de lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 del Código Adjetivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 127 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de dictar orden de detención en contra del imputado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 127 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de dictar orden de detención en contra del imputado Moisés Itervo Águila Mancilla, y, en su lugar se decide que se ordena al Juzgado de Garantía dictar la respectiva orden de detención en su contra. Devuélvase. Rol Penal 179-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de dictar una orden de detención en contra del imputado Moisés Itervo Águila Mancilla. 2°) Que, el artículo 127 del Código
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