SIN INFORMACION

TERTILUS MARIE ROSEMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Rosemene Tertilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°24290443, de 12 de junio del 2024, DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso una orden de abandono del país dentro de 10 días, argumentando que el referido acto es arbitrario e ilegal y vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N°2 de la Constitución Política de la República Indica que es una situación injusta, ya que la amparada acudió a la Embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, que se le comunico que aquel documento se encuentra en trámite. Agrega que el certificado de antecedentes penales del país de origen pudo ser emitido de forma legalizada y traducida recién con fecha 12 de agosto del 2025. Añade que, en cuanto al pago de la sanción, intentó efectuarlo en el sitio web del Servicio pero no estaba en funcionamiento Invoca arraigo familiar, el que está compuesto por su pareja Yves Adler Corvington Tranchant y su hija Amolishka Mimosa Tranchant Tertilus con siete años de edad de nacionalidad chilena, adjuntando certificado de nacimiento de la menor de edad para acreditar sus dichos. Agrega que se encuentra actualmente trabajando. Su solicitud concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N°24290443, de fecha 12 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó la residencia definitiva y se dispuso una orden de abandono del territorio nacional, fundado en que la actora no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Se añade que la autoridad dispuso el abandono del territorio nacional cuando se ha rechazado o revocado a un extranjero un permiso de residencia no siendo una medida compulsiva para el extranjero. La Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, pues las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros que mantengan una orden de abandono activa son inadmisibles. No existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio recurrido que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24290443, de fecha 12 de junio del 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio, los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del amparado, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, se concluye que, la resolución reclamada amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse la medida de abandono voluntariamente, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada y, en consecuencia, ilegal en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo,

Fallo

por tanto que la Resolución Exenta N°24290443, de fecha 12 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se revoque ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado nuevo plazo no menor a 80 días para subsanar los documentos faltantes uno de los cuales ya mantiene en su poder, y se habilite sistema de pago para efectos de la multa. A folio 6, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por ser improcedente por cuanto se le informó a la persona la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Al cumplirse el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Se añade que la autoridad dispuso el abandono del territorio nacional cuando se ha rechazado o revocado a un extranjero un permiso de residencia no siendo una medida compulsiva para el extranjero. La Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, pues las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros que mantengan una orden de aba

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Rosemene Tertilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°24290443, de 12 de junio del 2024, DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso una orden

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