SIN INFORMACION

CARO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio uno comparece Sandra Milena Caro Cifuentes, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone la recurrente que ingresó regularmente al territorio nacional en el año 2017, obteniendo su primera visa temporaria en diciembre de 2018. Señala que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2500100142434, de fecha 17 de septiembre de 2025, mediante la cual la autoridad recurrida declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, bajo el argumento de no cumplir con el plazo mínimo de residencia legal exigido por la nueva Ley N° 21.325. Sostiene que dicha decisión es arbitraria e ilegal, por cuanto vulnera el principio de irretroactividad de la ley, al pretender aplicar requisitos de una normativa vigente con posterioridad a la consolidación de su derecho a postular a la residencia definitiva bajo el amparo del Decreto Ley N° 1.094. Solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene continuar el trámite bajo la normativa derogada. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, deduce excepción de incompetencia territorial, argumentando que la recurrente fijó domicilio en la comuna de Tocopilla al iniciar su trámite. En cuanto al fondo, defiende la legalidad del acto, señalando que la recurrente posee una sanción migratoria de multa del año 2019, lo que, de acuerdo a la Ley 21.325 y su Reglamento, eleva el plazo de residencia requerido a 30 meses, tiempo que no acreditaría. Que, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: PRIMERO: Que, la institución recurrida sostiene que esta Corte carece de competencia territorial por cuanto el domicilio declarado por la recurrente ante el sistema migratorio se encuentra en la ciudad de Tocopilla. Sin embargo, consta en autos, específicamente en el documento acompañado a fojas 45, un Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos N° 93 de Cerro Los Placeres, Valparaíso, el cual acredita que la actora tiene su domicilio y morada actual dentro del radio jurisdiccional de esta Corte. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la competencia se determina por el lugar donde se produjo el acto o donde este tiene efectos. En este sentido, residiendo la afectada en esta jurisdicción, es aquí donde se radican los efectos de la presunta vulneración de garantías constitucionales, razón por la cual la excepción de incompetencia será rechazada. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, la controversia jurídica se centra en determinar si el Servicio Nacional de Migraciones puede aplicar retroactivamente las exigencias de la Ley N°21.325 a una ciudadana extranjera que ingresó y obtuvo su estatus de residente temporario bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente, se desprende que la recurrente obtuvo una visación temporaria mediante Resolución Exenta N° 2.415, vigente desde el 4 de diciembre de 2018. Bajo el imperio del D.L. 1.094 y su Reglamento (D.S. 597), el requisito para optar a la residencia definitiva era de un año de residencia con visa temporaria. En consecuencia, al 4 de diciembre de 2019, la actora ya había cumplido con el presupuesto fáctico y temporal previsto por la ley entonces vigente para acceder a la titularidad de la residencia definitiva. QUINTO: Que, el artículo 9° del Código Civil consagra el principio de irretroactividad de la ley, disponiendo que esta solo puede proscribir para el tiempo posterior a su promulgación, por lo que los derechos adquiridos bajo una normativa anterior no pueden

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio uno comparece Sandra Milena Caro Cifuentes, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone la recurrente que ingresó regularmente al territorio nacional en el año 2017, obteniendo su primera visa temporaria en diciembre de 2018. Seña

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