ÁVALOS/GONZÁLEZ - (ACUM. I.C. N°5944-2024, 9781-2025 Y 9782-2025)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°5944-2024 (Cuaderno Incidente General): Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se desestimó la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la demandada Demarco S.A. el 6 de febrero de 2024 para conocer de la medida prejudicial interpuesta por la solicitante Servicios Industriales Integrales Limitada y de cualquier otra acción o controversia suscitada entre las partes, fundándola en que pactaron expresamente que todas las dificultades y controversias que se suscitaran entre las mismas serían sometidas al conocimiento de la justicia arbitral. Indica que en los seis contratos suscritos entre las partes entre el año 2018 y 2022, en lo relativo al subarrendamiento de camiones y a la prestación de los servicios de transporte propiamente tales, se pactó una cláusula arbitral, decidiendo libremente y por propia determinación, someter los asuntos derivados de los Contratos a la justicia arbitral, específicamente, a un árbitro arbitrador integrante del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Por su parte, la solicitante Servicios Industriales Integrales Limitada al evacuar el traslado, solicitó el rechazo del incidente de incompetencia promovido por la solicitada, con costas, sosteniendo que a la fecha de interposición del incidente promovido, la medida prejudicial precautoria había sido decretada el 24 de enero de 2024 y el 27 del mismo mes fue presentada la demanda de declaración de ilícito civil, medida que se mantuvo por el tribunal a quo al proveer el libelo el 31 del aludido mes, por lo que la medida precautoria ya tenía el carácter de una medida propiamente tal, razón por la cual el referido incidente resulta absolutamente extemporáneo. Segundo: Que, para resolver la cuestión discutida, cabe tener presente que las partes en cada uno de los contratos, acuerdos y adenda suscritos con ocasión de los servicios contratados, establecieron como cláusula de resolución de contratos, la siguiente: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo relacionado con él, se resolverá mediante arbitraje con arreglo al reglamento procesal de arbitraje del centro de arbitraje y mediación de Santiago, que se encuentre vigente al solicitarlo...”. Tercero: Que, en virtud de lo pactado entre las partes, teniendo especialmente presente el mérito de lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil y a diferencia de lo resuelto por la sentenciadora a quo, se desprende que la futura acción anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria de declaración de ilícito civil, sí se encuentra comprendida dentro de la cláusula de competencia arbitral pactada entre las partes, al hacer referencia a “…cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo re
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-475-2024 por el 12° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la solicitada Demarco S.A. el 6 de febrero de 2024 para conocer de la medida prejudicial interpuesta por la solicitante Servicios Industriales Integrales Limitada, declarándose, en consecuencia, que el tribunal a quo no resulta competente para conocer de la medida prejudicial aludida, como tampoco de la futura acción de declaración de ilícito civil anunciada. II.- En relación al ingreso N°5280-2024 (Cuaderno Medida Prejudicial): Que teniendo presente lo resuelto con ocasión de la incidencia precedente sobre incompetencia del tribunal a quo para conocer de la medida prejudicial interpuesta por la solicitante Servicios Industriales Integrales Limitada y de la futura acción de declaración de ilícito civil anunciada, corresponde acoger la oposición promovida por la solicitada Demarco S.A. respecto de la medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos decretada el 24 de enero de 2024, al haber resultado incompetente el tribunal a quo para decretarla, debiendo ser dejada sin efecto para todos los efectos legales. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código d
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°5944-2024 (Cuaderno Incidente General): Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se desestimó la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la demandada Demarco S
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