TRAN PHUC NGUYET NGOC / MINISTERIO Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno Phuc Nguyet Ngoc Tran, de nacionalidad vietnamita, estilista, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100158524, de fecha 29 de septiembre de 2025, mediante la cual el órgano recurrido declaró la inadmisibilidad de su solicitud de Residencia Definitiva. Alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República). Funda su pretensión en que, a pesar de contar con cotizaciones previsionales y acreditar ingresos como trabajadora independiente por un monto superior a los cinco millones de pesos durante el año 2025, la autoridad migratoria desestimó su estabilidad laboral bajo un criterio puramente aritmético. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se dictó en ejercicio de sus facultades legales, conforme a la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Explica que la recurrente no cumplió con el requisito de estabilidad económica previsto en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 296, ya que durante su residencia temporal solo acreditó seis meses de ingresos formales, no alcanzando el estándar de continuidad exigido por la normativa interna para esta subcategoría migratoria. Que, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando este se ha visto quebrantado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, el acto cuestionado consiste en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la residencia definitiva de la recurrente por no acreditar "estabilidad laboral". Para resolver si existe ilegalidad o arbitrariedad, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento (D.S. N° 296), que facultan al Servicio para evaluar la suficiencia de los medios de vida de los solicitantes. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que la autoridad migratoria actuó dentro de la esfera de su competencia y de manera motivada. La resolución impugnada se fundamenta en un análisis técnico del historial laboral de la recurrente durante el periodo de su residencia temporal, detectando una falta de continuidad en las cotizaciones y contratos que impiden configurar el presupuesto de "estabilidad" exigido por el artículo 65 N° 2 del Reglamento. CUARTO: Que, en cuanto a la supuesta arbitrariedad, esta Corte estima que no se advierte un actuar caprichoso del Servicio. La fijación de criterios de temporalidad (como la exigencia de acreditar ingresos por una parte significativa de la residencia previa) responde a una política migratoria reglada que busca asegurar que el extranjero cuente con medios de subsistencia lícitos y permanentes en el país. El hecho de que la recurrente presente ingresos recientes en el año 2025 no subsana la falta de estabilidad evaluada durante el periodo habilitante para la solicitud de residencia definitiva. QUINTO: Que, por consiguiente, al no existir un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, la acción de protección no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Phuc Nguyet Ngoc Tran en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de protección y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100158524, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia definitiva, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, de la documentación acompañada al proceso, especialmente los certificados de cotizaciones de AFP Modelo y el Informe Anual de Boletas de Honorarios emitido por el SII, consta que la recurrente posee una actividad económica lícita y vigente, con ingresos que superan un ingreso mínimo mensual. 2°. Que, el artículo 80 de la Ley N° 21.325 exige acreditar "medios de vida lícitos suficientes", requisito que la recurrente cumple materialmente. La interpretación restrictiva del Servicio sobre la "estabilidad" laboral, al exigir una continuidad rígida que no considera la realidad de los trabajadores independientes, se torna arbitraria. A juicio del disidente, se ha acreditado una inserción laboral real y una capacidad económica suficiente, por lo que la denegación basada en criterios puramente temporales vulnera la igualdad ante la ley d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno Phuc Nguyet Ngoc Tran, de nacionalidad vietnamita, estilista, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100158524, de fecha 29 de septiembre de 2025, mediante la cual el órgano recurrido declaró la inadmisib
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