1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

FIGUEROA VERA ROSARIO - HDI SEGUROS - OLIVARES AZOCAR VICTOR

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes correcciones: i) en las citas legales se agrega entre el numeral “135” y la expresión “y 200” el término “167 N°2”; ii) se elimina el

Fundamentos

considerando quinto. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que quedó acreditado en primera instancia que el conductor Víctor Nicolás Olivares Azócar realizó un cambio de pista desde la segunda a la primea, para efecto de estacionarse y poder responder mensajes electrónicos que recibía en su celular. Asimismo, dio cuenta de que como consecuencia de ese cambio de pista invadió la primera pista de circulación de Avenida José Pedro Alessandri hacia el norte, por la que circulaba el automóvil placa patente FJDC-95 marca Sang Yong, modelo Korando, color Negro y año 2013, producto de lo cual, ambos impactaron debiendo concurrir bomberos a auxiliar al conductor Olivares. SEGUNDO: Que conforme con lo expuesto, se estableció que la causa basal del accidente fue precisamente la conducta de Olivares, quien no se encontraba atento a las condiciones de tránsito del momento e intentó efectuar un cambio de pista invadiendo la pista de circulación del automóvil placa patente FJDC-95, infringiendo con ello lo previsto en los artículos 108, 135 y 200 de la Ley 18.290, incurriendo en presunción de responsabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 167 Nº 1 y 2 de la misma Ley. TERCERO: Que, establecida la responsabilidad infraccional, corresponde analizar la acción civil por los daños producidos en el vehículo asegurado a consecuencia del hecho descrito. CUARTO: Que, a dicho efecto, la recurrente acompañó ante esta Corte el día 9 de febrero del año en curso los siguientes documentos: “1.- Orden de compra Nº 3679392 de fecha 07/07/2022. 2.- Orden de compra Nº 3695396 de fecha 10/08/2022. 3.- Orden de reparación Nº 3658923 de fecha 25/05/2022. 4.- Factura electrónica Nº 712158 emitida por IBEROCAR. 5.- Factura electrónica Nº 781 emitida por AUTOMOTRIZ H Y V LIMITADA. 6.- Set de 5 fotografías de los daños ocasionados al vehículo asegurado como consecuencia del accidente investigado. 7.- Copia de póliza Nº283106, respecto del vehículo patente FJDC.95.” Los documentos antes singularizados no fueron objetados por la parte contra la cual se hicieron valer. QUINTO: Que, con el mérito de tales documentos, especialmente factura y póliza, se tiene por establecida la subrogación legal invocada por la demandante. A su turno, tanto las órdenes de compra, como la orden de reparación y las facturas acompañadas, identifican el vehículo siniestrado como el objeto de la reparación a través de su número de placa patente única, señalando, además, póliza en algunos casos y número de siniestro. Del mismo modo, ambas facturas aluden a los números de las órdenes de compra, salvo la factura 781 que contempla una tercera orden de compra que no fue adjuntada al proceso, pero cuya omisión no permite dudar del gasto en que se incurrió, porque se trata de una factura que es documento tributario revestido de ciertas formalidades y en circunstancias que no hubo objeción alguna. SEXTO: Que, por su parte, la demandada no presentó prueba alguna, ni existe en el proceso antec

Fallo

Por estas consideraciones normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, y Ley Nº 18.290, se declara que se revoca la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 48 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda civil interpuesta por HDI SEGUROS S.A. y, en su lugar, se la acoge y por lo tanto, se condena a Víctor Nicolás Olivares Azócar, en su calidad de civilmente responsable, a pagar como resarcimiento del daño material causado a la querellante y actora HDI SEGUROS S.A., a título de indemnización de perjuicios, por el costo de reparación, la suma de $3.746.643 (tres millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos), con los reajustes e intereses que se indican en el motivo séptimo de esta sentencia, con costas. Se previene que el abogado integrante señor Caneo Ormazábal, estuvo por acceder solo parcialmente a la demanda, por estimar que las contradicciones existentes en la documental en torno a empresas contratadas y valores señalados en la orden de compra no permiten asignar respaldo suficiente a la factura N°712158. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Hugo Caneo Ormazábal N° 2119-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y el abogado integrante Hugo Caneo Ormazábal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes correcciones: i) en las citas legales se agrega entre el numeral “135” y la expresión “y 200” el término “167 N°2”; ii) se elimina el considerando quinto. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que quedó acreditado en primera instancia que el conductor Víctor Nicolás

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