SANCHEZ BUSTOS CONTRA HENRÍQUEZ TRONCOSO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don Francisco Andrés Sánchez Bustos, Rut: 19.251.711-7, oficio repartidor, con domicilio en Pasaje Coyanco N°3770, Villa Doña Rosa, Chillán, quien actuando personalmente, interpone recurso de protección en contra Alexis Daniel Henríquez Troncoso, Rut 15.168.814-4, domiciliado en Pasaje Coyanco N°3770, Villa Doña Rosa, Chillán. Refiere el recurrente y como fundamento de su acción, que mantiene contrato vigente con el recurrido hasta el mes de febrero de 2026, habiendo respondido hasta la fecha, y el dueño de casa, sin
Fundamentos
motivos aparentes le ha pedido en varias ocasiones que desaloje el departamento, en donde hay un contrato por un año. Además, señala que lo molesta día a día y que no deja vivir en paz junto a su pareja. Finalmente, señala que sufre amenazas constantes de individuos, lo que afecta su derecho a la vida. En razón de lo anterior, solicita obtener más plazo para buscar un nuevo arriendo y que le devuelvan el mes de garantía. 2°.- Que, el recurrido, Alexis Daniel Henríquez Troncoso, no obstante haber sido notificado personalmente por carabineros, no evacuó el informe de rigor, por lo que a folio 11 esta Corte ordenó hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos, prescindiendo del informe. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, desinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 5°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir que conforme el tenor del libelo, el acto que motiva la interposición del presente recurso consiste en que el recurrido, don Alexis Daniel Henríquez Troncoso, en su calidad de arrendador, le ha solicitado la restitución del departamento que habita el recurrente en el Pasaje Coyanco 3770, Villa Doña Rosa, Chillán, no obstante haber respondido a la fecha el arrendatario con el pago de la renta, por lo que solicita mediante la presente acción, se le otorgue un plazo para desalojar el departamento, como asimismo, se le haga devolución del mes de garantía. 6°.- Que, del solo tenor del recurso, es posible advertir de manera evidente y palmaria que la materia en que incide el presente arbitrio es de índole civil, específicamente, se trata de una cuestión o conflicto relacionado con un contrato de arrendamiento, lo que sin lugar a dudas escapa al ámbito de la acción de protección, toda vez
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Francisco Andrés Sánchez Bustos en contra de don Alexis Daniel Henríquez Troncoso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. ROL N°884-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Francisco Andrés Sánchez Bustos, Rut: 19.251.711-7, oficio repartidor, con domicilio en Pasaje Coyanco N°3770, Villa Doña Rosa, Chillán, quien actuando personalmente, interpone recurso de protección en contra Alexis Daniel Henríquez Troncoso, Rut 15.168.814-4, domiciliado en Pasaje Coyanco N°3770, Villa Doña R
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