SERVICIOS BALCAZAR DEL SUR SPA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto, sexto y noveno, que se suprimen. Asimismo, se reemplaza en el considerando tercero, líneas siete y ocho, la expresión “..no atribuibles a los cuentacorrentistas del proveedor y denunciado, Banco Santander S.A.”, por la expresión “ no atribuible al cuentacorrentista del proveedor y denunciado, Banco Santander S.A”. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el demandante dedujo apelación en contra de la decisión que desestimó su acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, que funda en el hecho de haberse realizado en su perjuicio, una serie de transferencias electrónicas de dinero desde sus productos financieros, sin que haya intervenido en tales gestiones, por lo que acusa la vulneración de los sistemas de seguridad que la entidad bancaria demandada debe cumplir. En efecto, afirma que el banco, Santander S.A., no tomó ninguna providencia para evitar la comisión del fraude, ni tampoco efectuó gestión alguna para solucionar la falta grave ocasionada a su representada. Pide indemnización por concepto de daño directo por la suma de $8.900.000 y por daño moral por la suma $20.000.000.- Segundo: Que, el querellante y demandante expresa que, el 12 de Septiembre de 2025, recibió una llamada de la demandada, quien se identificó como ejecutiva del departamento de urgencias, consultando si efectivamente estaba realizando, desde la plataforma virtual del Banco Santander S.A. una serie de transferencias por $ 998.500 pesos, para luego constatar que se habían efectuado 4 transferencias electrónicas por ese valor, desde la cuenta corriente del actor a favor de terceros, lo que da un total de $ 3.994.000, las transferencias fueron seguidas y consecutivas a las 13.27 horas, 13.28 horas, a las 13.29 horas, y a las 13.30 horas, todas del 12 de Septiembre de 2025. Y además, la generación por un tercero de un vale vista electrónico, a las 13:25 horas del mismo día por la suma de $ 8.900.000, y el que fue autorizado, so pretexto que sería para restituir las transferencias irregulares, a las 13:35 horas, todo lo anterior en contacto telefónico con una supuesta ejecutiva bancaria, documento que fue retirado y cobrado a las 13:55 horas. Particularmente importante resulta la circunstancia que mientras la representante de la sociedad perjudicada, conectada vía teléfono a un número 600 del Banco Santander S.A., solicitaba paralizar los gestiones de emisión de vale vista, ya que las operaciones no fueron realizadas por el cliente del banco, a la vez se mantenía en línea, por otro teléfono, con la supuesta ejecutiva del banco que le indicaba lo pasos a seguir para no ser perjudicada. Lo cierto, es que no fue oída por la línea 600 del Banco, hizo caso omiso a su petición de paralización de operaciones y reintegro de la suma, facilitando de ese modo la consumación de la sustracción de la suma de $ 8.900.000 pesos. Tercero: Que, tratándose de una querella y demanda por responsabilidad contractual, enderezada en
Fallo
se resuelve que: Se revoca la sentencia impugnada de fecha 22 de Octubre de 2025, dictada por el 1º Juzgado de Policía Local de Osorno, que desestimó la querella y demanda impetrada, y en su lugar, se declara que: Se acoge la querella en lo infraccional y se condena a la querellada, Banco Santander S.A., a pagar una multa de 150 unidades tributarias mensuales, por no cumplir con su deber de prestar el servicio de seguridad al que se obligó para con su cliente consumidor, incurriendo así en infracción a la letra d) del artículo 3 y, adicionalmente, del artículo 23, ambos de la ley 19.946, y en consecuencia, se acoge la demanda civil, sólo en cuanto se condena a la demandada, a pagar por concepto del daño directo demandado, la suma de $8.900.000, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el IPC, desde la notificación de la demanda y hasta el pago íntegro de lo adeudado, y se aplicarán intereses legales, desde que la demandada se constituya en mora de pagar y hasta la fecha del pago y/o solución efectiva, con costas de la primera instancia, las serán reguladas y tasadas por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en mérito de sus propios argumentos. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. Rol N°249-2025-Policía Local
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Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto y noveno, que se suprimen. Asimismo, se reemplaza en el considerando tercero, líneas siete y ocho, la expresión “..no atribuibles a los cuentacorrentistas del proveedor y denunciado, Banco Santander S.A.”, por la expresión “ no atribuible al cuenta
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