CARILUS FRESNEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1 comparece Fresnel Carilus, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 25440988, de 21 de agosto de 2025, la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con el plazo de 24 meses de residencia temporal exigido por la nueva Ley N° 21.325. El recurrente sostiene que obtuvo su primera visa temporaria en 2018 y ha mantenido su estatus regular. Al momento de su ingreso y consolidación de su situación migratoria, regía el Decreto Ley N° 1.094, el cual exigía solo un año de residencia temporal para postular a la definitiva. Alega que la aplicación retroactiva de la Ley N°21.325 vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, además del principio de seguridad jurídica. Que, el SNM evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente no cumple con el artículo 79 de la Ley 21.325, que establece un estándar de 24 meses de residencia para acceder a la permanencia definitiva. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente y que, en virtud del principio de protección, derivó de oficio al extranjero a un trámite de residencia temporal para evitar su irregularidad. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el actor es titular de sucesivas residencias temporarias desde el año 2018. Es un hecho no controvertido que el recurrente consolidó el tiempo mínimo de residencia exigido por la legislación vigente al momento de su establecimiento en el país, un año bajo el D.L. 1.094, con anterioridad a la plena vigencia y aplicación de las nuevas exigencias de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que si bien la solicitud de residencia definitiva fue ingresada el 20 de noviembre de 2024, la situación jurídica del recurrente —esto es, su derecho a postular a la definitiva tras haber cumplido con el plazo de un año de residencia temporal— nació y se consolidó bajo el imperio del Decreto Ley N°1.094. CUARTO: Que la interpretación de la recurrida, al exigir 24 meses de residencia temporal basándose en una ley posterior a la consolidación de los requisitos mínimos del extranjero, constituye una aplicación retroactiva que lesiona el principio de seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 9° del Código Civil. QUINTO: Que, por consiguiente, la Resolución Exenta N° 25440988 deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto carece de sustento normativo aplicable al caso sub lite, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del recurrente al darle un trato discriminatorio frente a otros extranjeros en situaciones análogas cuyas solicitudes son resueltas conforme al régimen transitorio legal. SEXTO: Que, para restablecer el imperio del derecho, este tribunal ordenará dejar sin efecto el acto impugnado y disponer que el Servicio Nacional de Migraciones tramite la solicitud de residencia definitiva conforme a las normas del Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Esteban Carvallo Contreras en representación de Fresnel Carilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25440988 de fecha 21 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y se ordena al Servicio Nacional De Migraciones dar continuidad a la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva del actor, debiendo calificar el cumplimiento de los requisitos de tiempo de residencia conforme al Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la actuación de la recurrida se ajusta a la legislación vigente, no existiendo acto ilegal ni arbitrario en que esta haya incurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5595-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que a folio 1 comparece Fresnel Carilus, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 25440988, de 21 de agosto de 2025, la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia d
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