SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (ACUM:PROTECCIÓN-5116-2025 Y N°PROTECCIÓN-5330-2025)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don EMILIO ANDRÉS CISTERNAS HERNÁNDEZ, abogado, en representación de doña MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ, Odontóloga, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-121342-2025, de fecha 31 de agosto de 2025, que acoge la reclamación de la Isapre y rechaza la Licencia Médica N° 21059702-6; la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-121335-2025, de fecha 31 de agosto de 2025, que acoge la reclamación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., revocando lo resuelto por la COMPIN del Maule y rechazando la Licencia Médica N° 20818233-1 y la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-121344-2025, de fecha 31 de agosto de 2025 que acoge la reclamación de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., revocando lo resuelto por la COMPIN del Maule y rechazando la Licencia Médica N° 21292966-2, actos que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En relación a la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-121342-2025El recurrente señala que con fecha 06 de abril de 2025, el médico psiquiatra tratante, Dr. Mauricio Morán Ponce, le extendió la Licencia Médica N° 21059702-6, por un total de 28 días de reposo, en base al diagnóstico de "Episodio depresivo moderado". Indica que dicha licencia fue inicialmente rechazada por Isapre Colmena, pero posteriormente la COMPIN del Maule, mediante Resolución Exenta N° 71-25-010477, acogió el reclamo de la trabajadora, ordenando su autorización. Expone que, ante la reclamación de la Isapre, la SUSESO dictó el acto recurrido revocando lo obrado por la COMPIN. Alega que fue notificada con fecha 20 de octubre de 2025 mediante correo electrónico de cobranza. Argumenta que el informe médico del Dr. Morán Ponce describe un Episodio depresivo moderado, con ánimo fluctuante, angustia y alteración grave de la concentración, consignando además como

Fundamentos

Fundamentos: 'Episodio depresivo moderado, con síntomas depresivos', basado en sintomatología clara: anergia ('me siento más cansada, mi hija duerme 1 hora, no me deja para nada'), sueño condicionado e irritabilidad ('me enojo por todo'). Factor Psicosocial Determinante (Eje IV): 'Cuidadora única de hija, sobrepasada en cuidados de hija, sin red de apoyo', lo que es la causa basal que agudiza la sintomatología. Gravedad Objetiva (Eje V): GAF 41-50%, lo que denota 'síntomas graves' y un 'deterioro importante de la actividad'. Denuncia que la SUSESO, ya que omite por completo la ponderación de estos elementos, pero, señala, que más grave aún, la recurrida fundamenta su decisión de rechazo señalando que 'la evaluación de segunda opinión del 12 diciembre de 2024 y 5 de febrero de 2025, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral...'. Es decir, la SUSESO está rechazando una licencia médica emitida el 09 de marzo de 2025 basándose en supuestas evaluaciones que son anteriores a la propia existencia de la licencia. Este hecho es de la máxima gravedad, pues se está resolviendo sobre el estado de salud actual de su representada utilizando informes extemporáneos, que nada pueden decir sobre la condición de salud que la afectaba en marzo de 2025. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene la autorización de la licencia y el pago del subsidio, además de una orden de no innovar respecto a la cobranza. Informa DAVID ANTONIO MORALES BOZO, en su calidad de Presidente de COMPIN MAULE señalando que según antecedentes que se acompañan, contraloría medica de COMPIN, con fecha 28 de marzo, mediante Resolución Exenta N° 71-25-007735, resuelve acoger la licencia tipo 1 y por cuadro de salud mental, toda vez que los antecedentes proporcionados por el cotizante eran suficientes para acoger y

Fallo

por tanto la licencia estaba justificada". Indica que posteriormente la Isapre interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado por COMPIN mediante Resolución Exenta N° 71-2992C, confirmando la autorización ya que estima que el reposo de la recurrente es justificado (licencia emitida por Psiquiatra). Finalmente, expone que la Isapre recurrió a la SUSESO, la cual procedió a hacer lugar al Recurso de Reclamación, modificándose lo resuelto e instruyendo a ISAPRE Colmena rechazar la licencia singularizada en autos, en Resolución Exenta N° 71-3792A/Noti SUSESO/2025, de fecha 9 de septiembre de 2025. Informa doña CLAUDIA BRETON JARA, abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y en lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, ya que el acto que reclama y que pretenden revertir la recurrente es la confirmación del rechazo de la licencia médica 21059702, sin embargo, lo cierto es que el recurso es absolutamente extemporáneo, por que el rechazo se produjo con fecha 31 de agosto de 2025, sin embargo, el recurso fue interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2025". Argumenta que la cobranza extrajudicial recibida el 20 de octubre es una consecuencia y no el acto mismo, por lo que el plazo de 30 días se encuentra vencido. En cuanto al fondo, alega la improcedencia del recurso por existir un procedimiento especial y afirma la Inexistencia del acto ilegal o arbitrario, indicando que la licencia fue rechazada en vista de no haber asistido a ninguno de los p

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Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don EMILIO ANDRÉS CISTERNAS HERNÁNDEZ, abogado, en representación de doña MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ, Odontóloga, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-121342-20

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