KERLEGRAND MARIE RENEE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece MARIE RENEE KERLEGRAND, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE. Sostiene que la autoridad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución de fecha 3 de junio de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de Residencia Definitiva. Relata que la recurrente ingresó a Chile en 2018 y que, al momento de postular, ya cumplía con los requisitos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, normativa vigente al inicio de su residencia. Alega que el rechazo se basa en una aplicación retroactiva de la Ley N°21.325, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso. Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Argumenta que el acto impugnado es legal, toda vez que la recurrente no cumple con el tiempo de residencia exigido por la nueva normativa. Detalla que, debido a una infracción migratoria sancionada mediante Resolución Exenta de 7 de mayo de 2025, el plazo de residencia requerido para optar a la permanencia definitiva aumentó a 30 meses, de conformidad con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, tiempo que la actora no acreditaría. Que, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto de la presente acción es determinar si el rechazo del trámite de Residencia Definitiva, fundamentado en requisitos de la Ley N°21.325 y en una sanción administrativa reciente, constituye una afectación a las garantías constitucionales de la recurrente. SEGUNDO: Que, consta en autos que la recurrente ingresó al territorio nacional el año 2018 y obtuvo visa de residencia temporaria bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094. Según el artículo 86 del Reglamento de dicha norma, para solicitar la residencia definitiva solo se exigía haber residido en el país al menos un año con visa temporaria, plazo que la recurrente cumple. TERCERO: Que, si bien la solicitud de definitiva de autos fue ingresada formalmente con posterioridad, la situación jurídica de la recurrente —esto es, su derecho a optar al beneficio por haber cumplido el tiempo mínimo de residencia— se consolidó bajo el imperio del Decreto Ley N°1.094. Aplicar un estándar de residencia mayor (24 o 30 meses) implica una vulneración al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil y una afectación a la seguridad jurídica. CUARTO: Que, respecto a la sanción migratoria de mayo de 2025 invocada por el Servicio Nacional de Migraciones para elevar el requisito de tiempo a 30 meses, que tal circunstancia no puede obstar al reconocimiento de un derecho cuya condición esencial (el tiempo de residencia regular de un año) se cumplió años antes de la comisión de la infracción y de la vigencia del nuevo reglamento. Impedir el acceso a la residencia definitiva por una falta administrativa posterior a la consolidación del estatus migratorio requerido resulta arbitrario, pues desatiende la realidad de la permanencia ininterrumpida de la actora en el país. QUINTO: Que, en consecuencia, el acto administrativo impugnado deviene en ilegal al aplicar una normativa que no corresponde a la situación jurídica consolidada de la recurrente, lo que perturba su derecho a la igualdad ante la ley, al darle un trato discriminatorio frente a otros extranjeros en similares condiciones, y afecta su libertad personal al mantenerla en una incertidumbre jurídica injustificada.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARIE RENEE KERLEGRAND en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones de 3 de junio de 2025 que no acogió a trámite la solicitud de Residencia Definitiva, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que dé continuidad a la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente, debiendo resolverla conforme a las normas del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que el actuar de la recurrida se ajusta a la legislación migratoria vigente en el país, sin que se advierte un actual ilegal ni arbitrario de su parte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5321-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece MARIE RENEE KERLEGRAND, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE. Sostiene que la autoridad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución de fecha 3 de junio de 2025, mediante la cual no
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