CAMPOS DEL LAGO SPA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Matías Pinochet Aubele, abogado, en representación de sociedad Campos del Lago SpA, en autos administrativos caratulados Tesorería General de la Republica con Deudores Morosos Expediente N° 10044-2022 comuna de San Clemente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2025, del Tesorero Regional, quien en su calidad de juez sustanciador, no ha concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto, en contra de la resolución de 4 de julio de 2025, que rechazo la solicitud de acumulación de autos pedida por esa parte. Explica que la parte que representa interpuso incidente de acumulación de autos, solicitando la acumulación de los expedientes Rol N° 10044-2022 y Expediente N° 10128-2025 ambos de la Comuna de San Clemente, en los cuales se cobra a su representada, por separado el pago del impuesto territorial respecto de una misma propiedad, el inmueble Rol de avalúo. Dicha petición fue rechazada por resolución de 4 de julio del año en curso y se deduce en contra de reposición apelando en subsidio, ambos recursos, la reposición y la apelación subsidiaria fueron rechazados. Respecto de la apelación el motivo para no concederlo fue “5.- … y teniendo presente el carácter especial del Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones Tributarias, normado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. - RESUELVO: No ha lugar a la reposición y Apelación subsidiaria.” Sin indicar otra razón. Señala que la jurisprudencia ya ha sido conteste en reconocer que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa se le aplican las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario que dispone la aplicación supletoria de las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su vez, el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. (Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de diciembre de 2014, Rol 7776-2014). El fundamento del ente administrativo para rechazar la solicitud de la acumulación de autos es errado, ya que se omite considerar que ambos expedientes Rol N° 10044-2022 y Expediente N° 10128-2025, versan sobre la misma materia, cobro de impuesto territorial, respecto de la misma propiedad y en contra de la misma sociedad demandada que represento, configurándose,
Fallo
por tanto, la hipótesis de acumulación prevista y regulada por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Dicha disposición establece expresamente que “tendrá lugar la acumulación de autos cuando dos o más juicios separados deban por su naturaleza resolverse por una sola sentencia”, supuesto que se da cabalmente en este caso, pues se trata de procedimientos de cobro de impuesto territorial respecto de la misma propiedad y contra la misma contribuyente. La existencia de vencimientos distintos de las cuotas de impuesto no impide la acumulación, ya que la acción perseguida es idéntica en ambos expedientes y el objeto del juicio es, en definitiva, la determinación de la deuda tributaria de la misma propiedad. Indica que la resolución impugnada es agraviante para los derechos de su representada, por cuanto impide el ejercicio de un derecho legítimo a no tener que discutir el mismo asunto en dos flancos diferentes y, al no acceder a una acumulación que es procedente se Altera la normal sustanciación del juicio. En efecto, estima que se altera la normal sustanciación del juicio por cuanto se establecen una duplicidad de acciones, permitiendo con ello la existencia de tramites inoficiosos que van en contra del principio de economía procesal que rige nuestro ordenamiento jurídico. Se vulnera también el derecho al debido proceso (art. 19 N° 3 CPR), al impedir una tramitación racional y justa del juicio y se Constituye un gravamen irreparable y se duplica innecesariamente la act
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintiseis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Matías Pinochet Aubele, abogado, en representación de sociedad Campos del Lago SpA, en autos administrativos caratulados Tesorería General de la Republica con Deudores Morosos Expediente N° 10044-2022 comuna de San Clemente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3
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