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EN FAVOR DE PIERRE SAUVEUR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de febrero de 2026 comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes en favor de don Pierre Sauveur, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado a través de la Resolución Exenta N°2500100152509, de fecha 25 de septiembre de 2025. Expone que el amparado ingresó a Chile con el firme propósito de establecerse en el país y desarrollar un proyecto de vida digno, en razón de esto, obtuvo los correspondientes permisos migratorios temporales y, posteriormente, solicitó la residencia definitiva el 13 junio de 2023, bajo el número de tramite 65732117. Durante la tramitación de la solicitud, el Servicio recurrido resolvió que el amparado no cumplía con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumplía con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325, requiriéndole subsanar la causal que fundaba el rechazo por medio de la presentación de dichos antecedentes, así, con fecha 25 de septiembre de 2025, mediante la Resolución Exenta N°2500100152509, rechazó la solicitud de residencia definitiva y, consecuencialmente, dispuso que debía abandonar el territorio nacional en un plazo de 15 días. Alega que el recurrido no ponderó debidamente las circunstancias personales del amparado, ya que en el presente mantiene un trabajo estable y formal, con contrato de carácter indefinido y cotizaciones al día, con don Oscar Fernando Navia Aguilera, RUT N°9.174.397-3 desde el año 2021, por lo que posee un arraigo laboral indiscutible, gozando de antigüedad laboral, y la ejecución de la orden de abandono implicaría un desarraigo forzoso y una vulneración desproporcionada de sus derechos fundamentales, especialmente tra

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, puesto que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Agrega que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado y hace presente que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Señala que, al no haber cumplido la recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N°1 en relación con el artículo 91 de la misma ley. Por último, manifiesta que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°2500100152509, de fecha 25 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 15 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en

Fallo

se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2500100152509, de fecha 25 de septiembre de 2025, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que el amparado, con fecha 13 de junio de 2023, el solicitante pidió el beneficio de la residencia definitiva bajo el ID N° 65732117, destacando que postuló con su última residencia temporal vencida, la cual expiró el 29 de mayo de 2020. Luego, con fecha 08 de septiembre de 2023, mediante comunicación electrónica de folio n° 45998357, se le solicitó presentar el certificado de antecedentes del país de origen, el cual se encontraba no vigente, además, se indicó que el documento estaba sin legalizar o apostillado, por lo que no cumplía con la legalización requerida ante el consulado chileno o el Ministerio de Relaciones Exteriores, o bien no había sido apostillado por el país respectivo. También se mencionó que el documento no presentaba la traducción al idioma español y que no presentó el documento requerido, ya que el documento presentado no era el solicitado.

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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de febrero de 2026 comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes en favor de don Pierre Sauveur, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado a través de la Resoluc

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