JIL/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Zamora Rivera, abogado, quien, en representación del demandado don Luis Felipe Jil Reyes, deduce recurso de hecho en contra de la resolución N°247/2025, dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco por Elizabeth Muñoz Pinto, Tesorera Provincial de Calama, actuando en calidad de Juez Sustanciador, en el expediente administrativo N°10.764-2014, la cual negó lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio, así como al recurso de apelación directo interpuesto en subsidio, ambos deducidos en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.. Puesta la causa en estado, y habiendo evacuado informe el Juez requerido, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que, en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria recurrible de apelación. Argumentó que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ya sea en fase administrativa o judicial, tiene naturaleza jurisdiccional, conforme a lo cual, las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, encontrándose entre ellas el Título XVIII del Código de Procedimiento Civil, que reglamenta el Recurso de Apelación. A su juicio, al no haber acogido a tramitación el recurso de reposición, el juez sustanciador debió, a lo menos, admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto en subsidio o de forma directa. Hace presente que la resolución impugnada le infiere graves perjuicios al impedirle el pleno ejercicio de su derecho a recurrir y al dominio de sus bienes. En consecuencia, solicitó que se declare que el recurso de apelación deducido es plenamente procedente. SEGUNDO: Que, informó Ana Karina Contreras Figueroa, abogada, cédula nacional de identidad número 16.942.369-5, en representación del Fisco de Chile - Tesorería Provincial de Calama, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señaló que en el expediente administrativo N°10.764-2014, Calama, se procedió a la ejecución del contribuyente Luis Felipe Jil Reyes por deudas de carácter tributario, y en este contexto de cobro, se dedujo un incidente de abandono del procedimiento por el deudor, el cual fue rechazado. Indicó que contra dicha resolución, se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, los que se rechazaron por ser improcedentes en la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo de cobro tributario. Al respecto, sostuvo que los recursos son improcedentes en esta sede administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, exponiendo que la competencia del Juez Sustanciador queda circunscrita a lo establecido en esta disposición legal especial, sin que pueda ser considerado como un tribunal ordinario. Afirmó que, a partir de la interpretación sistemática de los artículos 170 (mandamiento no susceptible de recurso), 182 (apelación solo ante Tribunal Ordinario después de excepciones), 183 (compulsas para apelación) y 190 (aplicación de Título I Libro III del Código de Procedimiento Civil, que no contempla apelación) del Código Tributario, se permite determinar que el recurso de apelación ya sea subsidiario o directo, interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, resulta incompatible con el carácter administrativo de esta etapa del procedimiento, por lo cual fue desestimado. TERCERO: Que, consta en el proceso administrativo seguido, qu
Fallo
por tanto apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, correspondía que el recurso de apelación fuera concedido de conformidad a la Ley, motivo suficiente para acoger el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Felipe Zamora Rivera, abogado, en representación de Luis Felipe Jil Reyes, en contra de la resolución N°247/2025, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en expediente administrativo N°10.764-2014 de Calama, seguido ante Juez Sustanciador, y en su lugar, se declara que la apelación deducida por la parte recurrente en contra de la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento, resulta PROCEDENTE, la que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación ante esta Iltma. Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 1382–2025 (Civil-Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Felipe Zamora Rivera, abogado, quien, en representación del demandado don Luis Felipe Jil Reyes, deduce recurso de hecho en contra de la resolución N°247/2025, dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco por Elizabeth Muñoz Pinto, Tesorera Provincial de Calama, actuando en calidad de Juez Sustanciador, en el
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