1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MARAMBIO SANDOVAL MAURICIO / CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que a la fecha no se ha decretado embargo alguno, por lo que el procedimiento de apremio no se encuentra suspendido, y teniendo especialmente presente lo vertido en audiencia en cuanto a que la ejecutada consignó el capital adeudado en autos, es posible constatar que no existe cuestión controvertida a resolver. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase. N°Civil-50-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 10, 11, 12 y 13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que a la fecha no se ha decretado embargo alguno, por lo que el procedimiento de apremio no se encuentra suspendido, y teniendo especialmente presente lo vertido en audiencia en cuanto a que la ejecuta

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