RAÚL POBLETE ORELLANA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por las abogadas Carolina Castillo Caceres y Francisca Acevedo Leyton, en contra de la resolución de 18 de febrero de 2026, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol Penal 130-2026. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Carolina Castillo Caceres y Francisca Acevedo Leyton, en contra de lo resuelto el 18 de febrero de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-142-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por las abogadas Carolina Casti
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