1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

ISS FACILITY SERVICES S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 30 de abril de 2025, dictada por el Primer Juzgado de letras de Coronel, en causa rit I-15-2023, se acogió la reclamación judicial interpuesta por doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A. en contra de la resolución de multa 8146/23/41 de fecha 14 de julio de 2023, dictada por la Inspectora del trabajo don MONICA ACUÑA ARANEDA, sólo en cuanto se rebajan las multas número 8146/23/41-1, 2 y 3 en un 50%, quedando éstas en definitiva reguladas en 30 UTM cada una; desestimó en todas sus partes la reclamación judicial impetrada en contra de las multas 8146/23/41-4 y 8146/23/41-5, confirmándose éstas y rechazó en todo lo demás la reclamación deducida, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, en virtud de las causales y

Fundamentos

fundamentos que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- Señala la recurrente que, con fecha 28 de julio de 2023, su representada fue notificada, por correo electrónico, de la resolución de multa N°8146/23/41, de fecha 14 de julio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Coronel, mediante la cual la fiscalizadora, doña Mónica Acuña Araneda, aplicó cinco multas a beneficio fiscal, las multas 1, 2, 3, 4 por 60 UTM y la multa N°5 por 26,73 IMM. De los hechos constatados, en la multa N8146/23/41-4, que es la reclamada: “No mantener vías de escape o evacuación y zonas de seguridad en la faena ubicada en sector W, cancha de acopio comunal de Coronel.- Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”, por ellos su representada fue sancionada por infringir el artículo 37 del D.S. N°594 de 1967 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Su parte interpuso reclamo judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la multa; o en subsidio, su rebaja considerando los siguientes argumentos: La multa reclamada se fundó en que “la empresa no mantiene vías de escape o evacuación y zonas de seguridad en la faena ubicada en el sector w”. Sin embargo, en la multa administrativa nada se dice que la empresa multada labora en faenas de una empresa principal, que sí cumple con tener vías de seguridad de escape o evacuación. Además, las vías de escape y zonas de seguridad de la empresa principal son las mismas que deben ser utilizadas por los trabajadores de la empresa multada, de hecho, existe una adecuada relación y coordinación entre los trabajadores de la empresa principal como los de su representada, de hecho, a ambos se les ha señalado cuales son las zonas seguras en la faena como se les ha indicado cuales son las vías de evacuación. No pudiendo su representada establecer otras vías de escape o zonas seguras que no sean las del propio mandante. Por otra parte, se hizo presente que el artículo señalado por la resolución como infringido en su parte primera se refiere a lugares cerrados y no abiertos, como ocurre en el caso discutido, ya que señala expresamente “Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones”. De la norma antes citada se desprende claramente que ella se pone en el supuesto de que los trabajadores se encuentren prestando sus servicios en un lugar cerrado, cuestión que no es el caso de autos. Finalmente se señaló que la faena de trabajo cuenta con un amplio patio, en el cual, en caso de ser necesario los trabajadores pueden efectivamente guarnecerse de algún sismo u otra contingencia. Como se puede apreciar en la multa reclamada no se dan los presupuestos fácticos establ

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, en virtud de las causales y fundamentos que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- Señala la recurrente que, con fecha 28 de julio de 2023, su representada fue notificada, por correo electrónico, de la resolución de multa N°8146/23/41, de fecha 14 de julio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Coronel, mediante la cual la fiscalizadora, doña Mónica Acuña Araneda, aplicó cinco multas a beneficio fiscal, las multas 1, 2, 3, 4 por 60 UTM y la multa N°5 por 26,73 IMM. De los hechos constatados, en la multa N8146/23/41-4, que es la reclamada: “No mantener vías de escape o evacuación y zonas de seguridad en la faena ubicada en sector W, cancha de acopio comunal de Coronel.- Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”, por ellos su representada fue sancionada por infringir el artículo 37 del D.S. N°594 de 1967 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Su parte interpuso reclamo judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la multa; o en subsidio, su rebaja considerando los siguientes argumentos: La multa reclamada se fundó en que “la empresa no mantiene vías de escape o evacuación y zonas de seguridad en la faena ubicada en el sector w”.

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C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de 30 de abril de 2025, dictada por el Primer Juzgado de letras de Coronel, en causa rit I-15-2023, se acogió la reclamación judicial interpuesta por doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A. en contra de la resolución de multa 8146/23/41 de fecha 14 de

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