YONGLEI WANG WANG /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de Yonglei Wang, extranjero de nacionalidad china, pasaporte N°EL4929691, domiciliado en Colón N°3880, comuna de Talcahuano. Interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25409775, de fecha 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo dispuso la expulsión de su representado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que su representado ingresó en forma irregular a Chile, pero asegura que este ingreso se produjo en un contexto de engaño por parte de quienes habían gestionado su viaje. Sostiene que el amparado se encuentra casado con doña Jing Wu, ciudadana que cuenta con residencia temporal en el país y que mantiene un contrato de trabajo vigente. Agrega que el recurrente trabaja para la empresa LU LU FA Ltda., desde el 1 de diciembre de 2024, contando con contrato formal y pago de cotizaciones en el sistema de seguridad social. Enfatiza que no mantiene antecedentes delictuales y que, con fecha 3 de junio de 2022, se sujetó voluntariamente al empadronamiento ante la autoridad policial. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la medida expulsiva decretada, por considerarla desproporcionada y contraria a la reunificación familiar. Informó Juan Fonseca Neira, Prefecto de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, revisados los antecedentes del extranjero en los sistemas informáticos institucionales, este registra una orden de expulsión vigente decretada por la Resolución Exenta N°25409775, la cual fue debidamente notificada el 12 de enero de 2026 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional Talcahuano. Hace presente que el reclamente no registra órdenes de aprehensión vigentes ni movimientos migratorios de ingreso por pasos habi
Fundamentos
considerando: Primero: Que Yonglei Wang ha ejercido la acción de reclamo contenida en el artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25409775, de fecha 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años, siendo debidamente notificado con fecha 12 de enero de 2026. Para la procedencia de la acción incoada, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley, en términos tales que el acto recurrido se torne ilegal o arbitrario. Segundo: Que el actor sustenta su reclamación argumentando que su ingreso irregular fue producto de un engaño y que actualmente posee arraigo familiar y laboral en el país, al estar casado con una ciudadana titular de residencia temporal y al contar con un contrato de trabajo y el pago de sus respectivas cotizaciones. Tercero: Que el Servicio reclamado, al informar, indicó que la resolución cuestionada se funda en el ingreso del extranjero al país por un paso no habilitado, vulnerando la protección de fronteras y eludiendo el control migratorio. Asimismo, señala que no se acreditaron vínculos familiares que lo eximan según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley 21.325, en la medida en que su cónyuge no posee el estatus de residencia definitiva. Cuarto: Que resulta necesario, para la correcta decisión del asunto, dejar asentado que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, conforme a sus atribuciones y la normativa migratoria vigente. Se precisó por el Servicio que el recurrente ingresó por un paso no habilitado el 3 de enero de 2022, lo cual consta en denuncia ante la PDI de fecha 10 de junio de 2022. Con fecha 15 de julio de 2025, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, invitándolo a realizar descargos y a entregar documentación que acreditara su arraigo en un plazo de 10 días. No obstante aquello, el extranjero no evacuó sus descargos dentro de dicho plazo legal. Quinto: Que, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada, se debe considerar que la parte reclamante reconoció expresamente su ingreso irregular al territorio nacional eludiendo el control policial. Sexto: Que, en este contexto, en la resolución que motiva la acción de reclamo se explicita que no se acreditó a favor del extranjero ninguno de los presupuestos contemplados en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 129 de la Ley 21.325, al no demostrar aportes formales o vínculos con familiares que posean residencia definitiva. Séptimo: Que, en lo relativo a la regulación normativa, el artículo 126 de la Ley N°21.325 dispone: "La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia". Por su parte, el artículo 127 del mismo cuerpo legal establece como causal: "1.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso judicial de reclamación incoado por Yonglei Wang en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° Contencioso Administrativo-28-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de Yonglei Wang, extranjero de nacionalidad china, pasaporte N°EL4929691, domiciliado en Colón N°3880, comuna de Talcahuano. Interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería,
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