SIN INFORMACION

/CUARTA SALA ICA CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Scarlet Andrade Cárdenas y Roberto Rodríguez Vergara, defensores particulares, en representación de Rodolfo Nicolás Jaña Saavedra, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción integrada por el los ministros Fabio Gonzalo Jordán Díaz y Mauricio Danilo Silva Pizarro y el abogado integrante Maximiliano Javier Escobar Saavedra con fecha seis de febrero del año en curso, en causa Rol 176-2026 Penal, asociada al RUC 2400722993-K, por el acto ilegal y arbitrario de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de su representado en contravención a las formas previstas por la legislación aplicable, con vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación además con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Exponen que el amparado fue formalizado el día 16 de abril de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante por el delito de violación de menor de 14 años previsto en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y reiterado. En dicha audiencia, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido vigente ininterrumpidamente hasta la actualidad. Señalan que con fecha 29 de enero del año en curso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía de Chiguayante, llevó a efecto audiencia de revisión de medida cautelar; en ella, la defensa expuso nuevos antecedentes y

Fundamentos

fundamentos para discutir los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal, entre ellos, la existencia de un metaperitaje y peritaje efectuado por el doctor Luis Ravanal Zepeda; la falta de especialidad médica de la facultativa que realizó la pericia sexológica a la víctima; contradicciones en el relato de la víctima registrado en entrevista videograbada y declaración de los testigos que constan en carpeta de investigación, a pesar de lo cual, la magistrado que presidió la audiencia rechazó la solicitud de sustitución de la medida cautelar formulada por la defensa, pero solo refiriéndose parcialmente a los argumentos y nuevos antecedentes expuestos por la defensa, es decir, descartando en apariencia la totalidad de los nuevos antecedentes expuestos cuando en realidad, solo realizó una fundamentación parcial que no abarcó, ni aun cercanamente todos los nuevos antecedentes expuestos por la defensa. De tal decisión recurrieron ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que con fecha 06 del actual, confirmó la resolución de primera instancia. Sostienen que a pesar del conjunto de nuevos antecedentes que fueron expuestos tanto en el recurso de apelación como en la audiencia en que se conoció del mismo ante la cuarta sala, la resolución del tribunal de alzada fue genérica y no se hizo cargo del debate planteado, desoyendo los argumentos de la defensa bajo consideraciones genéricas e infundadas, evitando pronunciarse sobre los relevantes antecedentes mencionados. En cuanto al derecho, luego de referirse a la procedencia de esta acción constitucional, indican que lo resuelto por el tribunal de alzada recurrido, vulnera lo dispuesto en el artículo 36, en relación con los artículos 122, 139 y 140 todos del Código Procesal Penal, identificando como defectos de fundamentación, en primer término, la valoración en forma insuficiente o parcial los fundamentos expuestos por la defensa, limitándolos a alegaciones respecto de la credibilidad del relato de la víctima atendida las declaraciones de la madre, siendo la resolución impugnada meramente enunciativa y genérica, en circunstancias que debiera ser exhaustiva, rigurosa y concreta, en específico respecto de los argumentos expuestos por la defensa. Añaden que la resolución no cumple ni con la enunciación de todos los antecedentes ni mucho menos la fundamentación mínima para disponer la extensión de la privación de libertad del amparado. Finalizan solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado y se disponga su inmediata libertad, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte considere procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que, al informar, los señores Fabio Gonzalo Jordán Díaz y Mauricio Danilo Silva

Fallo

fallo que se transcribe, en los siguientes términos: “Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Rodolfo Nicolás Jara Saavedra, formalizado como autor del delito de violación de menor de 14 años, reiterado, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de enero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del citado imputado, solicitando se la deje sin efecto y se sustituya por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total. 2.- Que la defensa cuestiona la existencia del delito y la participación del imputado en los hechos y consecuente con ello la necesidad de cautela, funda su alegación, en síntesis, en la credibilidad del relato de la víctima, atendidas las declaraciones de la madre. Discute también el informe del Servicio Médico Legal, aludiendo que las conclusiones a que este arriba serían equivocadas, conforme a lo señalado por el perito Luis Rabanal, en el informe de metaperitaje, donde sostiene que de haber ocurrido el hecho la menor habría sufrido lesiones de mayor gravedad. En relación con la necesidad de cautela estima que esta cede frente a las alegaciones de ausencia de presupuestos materiales, e indica que cuenta con irreprochable conducta anterior, y con arraigo familiar y social. 3.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida señalando

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Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Scarlet Andrade Cárdenas y Roberto Rodríguez Vergara, defensores particulares, en representación de Rodolfo Nicolás Jaña Saavedra, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción integrada por el los minist

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