2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, las excepciones opuestas por los ejecutados, contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentan, esencialmente, en que el pagaré que sirve de base a la demanda habría sido llenado por la ejecutante en virtud de un mandato otorgado para ello, sin que ellos hubiesen dado su consentimiento para la suscripción de ningún pagare ni tampoco consentido obligarse solidariamente. De esta forma, sostienen que falta uno de los elementos para la existencia del acto jurídico, la voluntad, por lo que mal podría prosperar la ejecución. De igual modo, afirma que el ejecutante habría obrado fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré carece de fuerza ejecutiva. 2°) Que, según consta de los documentos acompañados a la causa, el título ejecutivo en que se funda la demanda es el pagaré no reajustable N° 53300392608, de fecha 9 de agosto de 2021, por la suma de $19.982.683 por concepto de capital, con un interés del 0,9100% mensual, cantidad que sería pagada en 36 cuotas mensuales y sucesivas las cuales se pagarían de conformidad a lo establecido en el propio pagaré, principiando la primera de ellas en el mes de febrero de 2022. Pues bien, en dicho pagaré figuran como suscriptores, la ejecutada COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA R.U.T.: 76.536.848-0, como deudor principal, representada por Juan Carlos Tapia Elorza, cédula de Identidad 8.980.789-1 y Gonzalo Valentín Heredia Sola, cédula de Identidad 8.644.266-3, en calidad de representantes legales, cuyas firmas con sus huellas dactilares, fueron autorizadas por la notario suplente Olaya Ferrada Garrido Herrera, con fecha 9 de agosto de 2021, consignándose lo siguiente: “Verificada firma de(los) otorgante(s) conforme su(s) c.i. y autorizo su(s) respectiva(s) firma(s), en representación del suscriptor, consignada en este documento. 09 ago 2021 Conce

Fallo

se declara: Que, SE CONFIRMA, la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2690-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Redactada por el Ministro Suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Regístrese y devuélvase.- Rol 444-2024.- Civil.-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, las excepciones opuestas por los ejecutados, contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentan, esencialmente, en que el pagaré que sirve de base a la demanda habría sido llenado por la

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