MEZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ÑUÑOA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gladys Aída Meza Díaz, quien interpone acción constitucional de protección contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, impugnando la Resolución N° 615, de 14 de octubre de 2025, que rechazó la reposición deducida en contra de la Resolución N° 580/2025, de 23 de septiembre de 2025, confirmando el término de su contrato por aplicación de medida disciplinaria conforme a la letra b) del artículo 48 de la Ley N° 19.378, disponiendo el cierre del procedimiento sumarial seguido en su contra. Refiere, en síntesis, que la investigación disciplinaria se originó a partir de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República relativos al cruce de licencias médicas y registros migratorios, cuestionándose una licencia médica otorgada en el contexto de un embarazo de riesgo, durante cuya vigencia realizó un breve viaje a la ciudad de Mendoza, Argentina, con el objeto de obtener una segunda opinión médica especializada. Sostiene que dicho desplazamiento tuvo finalidad estrictamente sanitaria, circunstancia reconocida por la propia resolución impugnada, pero que, no obstante, fue calificado como incompatible con el reposo domiciliario prescrito, configurándose una supuesta falta a la probidad que culminó con la sanción máxima de término de contrato. Alega que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por carecer de motivación suficiente, omitir la apertura de término probatorio solicitado, prescindir de un análisis de proporcionalidad y vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada y se ordene su reincorporación, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Segundo: Que evacúa informe don Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, solicitando el rechazo del recurso de protección,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Gladys Aída Meza Díaz, contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) señora Laura Assef. N°Protección-22980-2025. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner e integrada por los Ministros (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el señor Daniel Eduardo Aravena Pérez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gladys Aída Meza Díaz, quien interpone acción constitucional de protección contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, impugnando la Resolución N° 615, de 14 de octubre de 2025, que rechazó la reposición deducida en contra de la Resolución N° 580/2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica