JOSE RAFAEL CHACON ROMERO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de José Rafael Chacón Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación evacúan el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, se desestimará el recurso deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, al carecer de legitimación pasiva toda vez que el pronunciamiento que se pretende es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones por mandato legal, y no del Registro Civil, por lo que no es posible imputarle actuación ilegal y/o arbitraria alguna. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 5 de febrero de 2024, actualmente en etapa de análisis jurídico. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: i. Que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación; ii. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Rafael Chacón Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6566-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de José Rafael Chacón Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, p
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