9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COM PATAGONIA CHILE LTDA/FRIOSUR ALIMENTOS DEL MAR S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, según el autor Mario Casarino Viterbo (Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, página 59 y siguiente), “[cu]alquiera gestión de bienes ajenos implica la obligación, al término de ella, de demostrarla y justificarla; esto es, de presentar las cuentas”, pues “[l]as cuentas, en el fondo, consisten en la prueba de la forma como dicha gestión se ha realizado; la cual, fundamentalmente, se concreta en la presentación de todos los documentos que justifican las diversas partidas de que aquéllas constan”. Señala este autor que “la obligación de rendir cuentas puede tener su origen en la ley, en el contrato o en la decisión judicial; y la manera de cumplirla es idéntica en los tres casos señalados, sin que en ello importe la fuente u origen de la cuenta”. Añade Casarino que la obligación de rendir cuentas puede originar diversos juicios, a saber: a) El juicio declarativo sobre cuentas: se somete al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, a falta de regla especial en contrario. Este juicio se ajusta a la tramitación señalada para el procedimiento sumario por expresa disposición del legislador (artículo 680, N° 8°, del Código de Procedimiento Civil); y su objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta, en los casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato y en que el deudor desconoce o rechaza su existencia. b) El juicio sobre cuentas: se somete al conocimiento de un tribunal arbitral, por ser una de las materias que, por expresa disposición del legislador, es de arbitraje forzoso (artículo 227, N° 3°, del Código Orgánico de Tribunales). Este juicio, en cambio, se ajusta al procedimiento especial señalado en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil; y su objeto se reduce a la presentación, análisis e impugnación o aprobación de las respectivas cuentas. c) El juicio ejecutivo sobr

Fallo

Por estas consideraciones, en virtud de las disposiciones legales invocadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en la causa rol C-1956-2020, del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger, en consecuencia, la demanda deducida teniendo para ello en consideración que, si bien la demandada Friosur Alimentos del Mar S.A., mandató a la actora para la maquila, almacenamiento y comercialización de los productos que le remitía, lo cierto es que se estableció una forma de cálculo de las comisiones que debía pagar a Comercial Patagonia Chile Ltda., en que el dominio de la información recaía precisamente en la demanda Friosur, desde que la comisión de 20% debía ser calculada sobre el valor de las facturas, con precio neto y previa liquidación que debía hacerse por la demandada de acuerdo a lo establecido en el contrato de comercialización, de modo que el mandatado para el cálculo de lo que aquí se cobra era el demandado, tal como se recogió en el fallo arbitral que sirve de fundamento a la demanda y donde declaró expresamente que procede que la demandada Friosur “…determine la suma correspondiente y la comunique formalmente a PATAGONIA CHILE S.A., a efectos emita la factura para obtener el pago de la suma adeudada que co

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, según el autor Mario Casarino Viterbo (Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, página 59 y siguiente), “[cu]alquiera gestión de bienes ajenos implica la obligación, al término de ella, de demostrarla y justificarla; esto es, de

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