ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO/ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que don Pedro Lagos Fuentes, abogado, en representación de la parte demandante I. Municipalidad de Renaico, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Funda su recurso en que el 3 de abril de 2025, a folio 51, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, fijando lo hechos pertinentes sustanciales y controvertidos. Luego, consta en exhorto E-248-2025, diligenciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que el 10 de junio de 2025, se notificó personalmente a la abogada de la demandada de la resolución que recibe la causa a prueba. Agrega que con posterioridad el 12 de junio de 2025, a folio 54, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, dictada con fecha 3 de abril de 2025, dictando el Tribunal la resolución respecto de esta presentación, con fecha 13 de junio de 2025, a folio 55. Finalmente el 24 de noviembre de 2025, la demandada interpone incidente de abandono del procedimiento, alegando que el procedimiento se encuentra paralizado desde hace seis meses. Señala que conformidad a lo referido precedentemente, no se configura el presupuesto de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la notificación a una de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, en este caso a la demandada, configura una gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos , motivo por el cual el fallo que acoge el abandono del procedimiento yerra en este sentido, toda vez que desde la fecha de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y la fecha de la presentación del incidente de abandono del procedimiento han transcurrido menos de seis meses. A mayor abundamiento, sostiene que el 12 de junio de
Fallo
fallo que acoge el abandono del procedimiento yerra en este sentido, toda vez que desde la fecha de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y la fecha de la presentación del incidente de abandono del procedimiento han transcurrido menos de seis meses. A mayor abundamiento, sostiene que el 12 de junio de 2025, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, resolviendo el tribunal el13 de junio de 2025, que dicha reposición se resolvería en su oportunidad, en atención a que todas las partes no se encontraban válidamente notificadas de dicha resolución. Por lo que no existió una inactividad de las partes más de seis meses, realizando el demandado una gestión anterior previa a la solicitud del abandono del procedimiento. Pide que se revoque la sentencia apelada y se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO. Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que opera por el solo ministerio de la ley cuando ha existido inactividad procesal imputable a las partes por un período de seis meses, y su declaración requiere que no se haya verificado gestión útil para dar curso progresivo al juicio, conforme lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que del examen del expediente aparece que, entre el 3 de abril de 2025, fecha en que se recibió la causa a prueba, y el 24 de noviembre de 2025, época en que se interp
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que don Pedro Lagos Fuentes, abogado, en representación de la parte demandante I. Municipalidad de Renaico, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento
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