SIN INFORMACION

ZÚÑIGA ARRIAGADA JESÚS ALBERTO/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE-INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK-MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Paz Castro Céspedes, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado don Jesús Alberto Zúñiga Arriagada, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de: a) la resolución de fecha 27 de enero de 2026 dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, magistrado Hugo Alejandro Salgado Morales; b) Gendarmería de Chile; c) el Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak; y d) el Ministerio de Salud, por haber mantenido la medida cautelar de internación provisional del amparado en el Centro de Detención Preventiva Colina II, específicamente en un módulo común, sin otorgarle el tratamiento psiquiátrico que su patología requiere ni gestionar su traslado a un establecimiento asistencial especializado, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, por cuanto vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 letra b) y N°3 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal, la seguridad individual y el debido proceso, así como lo prescrito en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal y la Ley N°21.331 sobre Salud Mental. En consecuencia, solicita que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo la aplicación de medidas cautelares menos gravosas para la libertad de su representado, o bien, se ordene su traslado inmediato a una institución especializada. En cuanto a los antecedentes personales, señala que el amparado tiene actualmente 33 años, es desertor escolar –cuyo último curso fue tercer año básico–, carece de actividad ni trayectoria laboral, y si bien registra condenas pretéritas, todas se encuentran prescritas a la fecha. Mantiene arraigo familiar en su hermano, don Víctor Zúñiga Arriagada. Respecto de su patología, indica que con fecha 29 de septiembre de 2022 egresó de la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital El Carmen, diagnosticado de esquizofrenia y policonsumo de sustancias psicoactivas, razón por la cual el 5 de diciembre de 2022 se le otorgó una Credencial de Discapacidad por causa mental. En lo que respecta a los fundamentos de hecho, expone que con fecha 14 de enero de 2025, en causa RUC 2500058491-9, RIT 323-2025, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se decretó medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, doña Soledad del Carmen Delva Paredes, ex pareja del amparado. Dicha medida fue incumplida en tres oportunidades entre enero de 2025, constituyendo tres delitos de violación de morada y tres desacatos, lo que motivó que en audiencia de reformalización de fecha 2 de agosto de 2025 se decretara la medida cautelar de prisión preventiva. Desde entonces, el imputado fue sucesivamente trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago I, luego al de Puente Alto y posteriormente al CDP Santiago Sur, establecimientos en los que presentó reiterados conflictos con otros internos y conductas desorganizadas, incluyendo la destrucción del sistema eléctrico de dos celdas en sept

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decreten medidas cautelares menos gravosas respecto de la libertad de su defendido, o en su defecto, se ordene el traslado inmediato del amparado –en un plazo máximo de 48 horas o el que la Corte estime– al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, al ASA del Centro de Detención Preventiva Santiago I, o a algún recinto que sea habilitado para su tratamiento y custodia en el hospital público más cercano al domicilio, y se ordene a Gendarmería de Chile dar cumplimiento estricto e inmediato al traslado. SEGUNDO: Que, informa al tenor del recurso el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Señala que la atención psiquiátrica puede ser brindada en cualquier hospital que cuente con servicio de psiquiatría, conforme a la normativa en salud, y que las hospitalizaciones por patologías psiquiátricas deben interpretarse de manera restrictiva. Sostiene que la recurrente no explica cómo la actitud pasiva del centro asistencial ha privado, perturbado o amenazado la libertad personal del imputado, por lo que debe presumirse la legalidad de lo actuado. Invoca el principio de deferencia y cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en orden a que la falta de cupos o la lista de espera no puede ser abordada por la vía cautelar del amparo, por involucrar aspectos presupuestarios y de política pública que exceden dicha competencia. Informa que, a la fecha del informe, el amparado se encue

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los folios N° 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Paz Castro Céspedes, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado don Jesús Alberto Zúñiga Arriagada, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de: a) la resolución de fecha 27 de enero de 20

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