JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

MUÑOZ/FLESAN S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada en la causa RIT O-143-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “MUÑOZ con FLESAN S.A.”, y fundada en razón de haberse dictado a su juicio, una sentencia con el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala como antecedentes la recurrente y quien persigue atacar la nulidad del despido, que su ex empleadora no le ha realizado sus cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 14 de febrero de 2020 y hasta noviembre de 2022, o sea, por un período de 33 meses y que dicho despido no ha sido convalidado, agregando que la relación laboral duró hasta el 20 de marzo de 2025. Señala que cumplía funciones de supervisor, con una remuneración de $2.552.819 y que está afiliado a la AFP Provida y Fonasa. Señala el recurrente que es funcionario en retiro del Ejército de Chile y que no ha declarado por escrito durante toda la vigencia de la relación laboral respecto a la exención de su empleador para no efectuar las cotizaciones previsionales. Señala que en la audiencia se fijan los hechos a probar y en el

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo y que importa para el vicio procesal denunciado el hecho, se describe el N° 4, vale decir, “Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante la vigencia de la relación laboral”. Agrega que la demandada ofrece e incorpora en esa audiencia certificado de pago de esas cotizaciones en donde se precisa que existe una laguna previsional desde febrero de 2020 y hasta el mes de noviembre de 2022 y se acredita a su vez que entre el mes de diciembre de 2022 y hasta julio de 2025 ellas están pagadas. Describe que esos son los hechos probados y aceptados por las partes y, que siendo el recurso un aspecto de derecho, el debate guarda relación con su aplicación. Indica al efecto, que es en el considerando vigésimo primero que trata la nulidad del despido, donde se comete el yerro que se busca subsanar. Señala que tal como se pidió y conforme al artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, está acreditado el pago de las cotizaciones desde el mes de diciembre de 2022 y hasta el término de la relación laboral y que el recurrente está afiliado a la AFP Provida. Cita que también se demostró la laguna previsional entre febrero de 2020 y noviembre de 2022, configurándose el yerro al señalar el fallo “que, en todo caso, de acuerdo al artículo 69 inciso 1° del Decreto Ley 3500, ello no era obligatorio y no constando que el actor haya solicitado el pago de

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Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada en la causa RIT O-143-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “MUÑOZ con FLESAN S.A.”, y fundada en razón de haberse dictado a su juicio, una sentencia con el vicio de nulidad del artícul

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