SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN REGIÓN DE BIOBIO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Erwin Ewald Eschmann Monsalve, abogado, en representación de la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano, sostenedora del Colegio Etchegoyen de la comuna de Talcahuano, conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta P.A N° 001709, pronunciada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, de 24 de julio de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/00038, de 15 de enero de 2024, pronunciada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bio Bío, que aprobó el proceso administrativo y aplicó a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 70 Unidades Tributarias Mensuales, indicando que ésta no podría ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; rebajando la sanción a 65 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta -sólo en cuanto mantuvo el cargo N° 3- o, en subsidio, se rebaje la multa a una amonestación. Expone que a través del acta de fiscalización N° 230802292, de 12 de octubre de 2023, la Superintendencia de Educación habría constatado hechos que configurarían contravenciones a la normativa educacional. En razón de lo anterior, por Resolución Exenta N°2023/PA/08/1323, de 16 de octubre de 2023, suscrita por Eduardo Castillo Castillo, encargado de fiscalización, Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región del Bio Bío, ordenó instruir proceso administrativo en contra de su representada, designando fiscal instructor a Álvaro Morales Cabezas. En razón de lo anterior, según acto administrativo N° 2023/FC/08/0616, de 13 de noviembre de 2023, el Fiscal formuló 3 cargos en contra de su representada, a saber: “Cargo N° 1 Sostenedor no cuenta con los protocolos exigidos por la normativa educacional vigente”. “Cargo N° 2 Sostenedor de establecimiento educacional

Fundamentos

fundamentos de la obligación de los funcionarios del establecimiento de poner en conocimiento o denunciar de manera formal cualquier hecho que constituya una vulneración de los derechos de los estudiantes, pero que pese a la ausencia de justificación respecto a la obligación de denunciar, el Ministerio de Educación sí ha entregado Orientaciones para la elaboración de un Protocolo de Actuación frente a situaciones de maltrato, acoso, abuso sexual, estupro en establecimientos educacionales, instrumento elaborado el año 2017 y que da cuenta de la necesidad de que padres y comunidad educativa actúen de manera conjunta y coordinada a fin de proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes, por lo cual es necesario la articulación de diversos instrumentos de gestión, los que deben ser coherentes con dicho objetivo. Plantea como petición subsidiaria la de sustituir la sanción de multa por amonestación, ya que de lo relatado queda en evidencia que, al aplicar la sanción, la Superintendencia no aplicó el principio de proporcionalidad, pues la ausencia de denuncia por parte del Colegio no tuvo ninguna consecuencia lesiva para los intereses del menor, toda vez que a la fecha en que los apoderados concurrieron al establecimiento y dieron cuenta de la supuesta vulneración de derechos, la denuncia ya la habían efectuado a Carabineros de Chile, quien asumió la obligación de derivar los antecedentes al Juzgado de Familia, lo que efectivamente hizo. Por otro lado, considera que la autoridad tampoco respetó la regla del daño causado al imponer la sanción, ya que si la hubiera considerado habría concluido que la supuesta infracción no causó daño alguno al menor, lo que se ve ratificado al no haberse decretado medidas de protección en favor del mismo por parte del Juzgado de Familia de Talcahuano, además, de que la reclamada desatendió dos criterios previstos en el artículo 73 de la Ley 20.529, que ordena considerar “el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción…”, en circunstancias que la omisión de la denuncia no generó ni pudo generar beneficio económico alguno para el establecimiento, careciendo de impacto patrimonial favorable para el sostenedor. Estima que tampoco se consideró que no existió intencionalidad de cometer la infracción; muy por el contrario, atendido que la denuncia ya había sido formulada y, consecuentemente, el interés del menor estaba siendo cautelado, de buena fe, se omitió la denuncia, ya que, aquella no tendría el efecto previsto en la norma y solo redundaría. Agrega que la Superintendencia de Educación no se pronunció respecto a los argumentos esgrimidos en orden a aplicar una amonestación, en reemplazo de la multa, dejando nuevamente desprovisto de motivación el acto recurrido. Pide se acoja el reclamo en contra de la Resolución Exenta P.A N° 001709, pronunciada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, de 24 de julio de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.529; SE ACOGE sin costas, la reclamación presentada por la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano, sostenedora del Colegio Etchegoyen, en contra de la Resolución Exenta P.A N° 001709, de 24 de julio de 2025, solo en cuanto se reduce a 51 UTM la multa que se le impone. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-241-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Erwin Ewald Eschmann Monsalve, abogado, en representación de la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano, sostenedora del Colegio Etchegoyen de la comuna de Talcahuano, conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta P.A N° 001709, pronunciada

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