SIN INFORMACION

CONDOMINIO LOS POLEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Latorre Ascui, en representación del Condominio Los Poleros, persona jurídica de derecho privado, Rut 53.324.212-K, con domicilio en Avenida Alto Palermo Nº1807, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Seguridad Polo B y de la Ilustre Municipalidad de Machalí, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales de libertad personal y de desplazamiento, así como del derecho a la vida privada. Expone que el Condominio Los Poleros corresponde a una comunidad de copropietarios constituida conforme a la Ley N°19.537, emplazada al interior del conjunto habitacional denominado “Polo B”, cuyo acceso único se realiza por Avenida Alto Palermo, vía que según afirma constituye un bien nacional de uso público y que, hasta fechas recientes, era utilizada libremente por los vecinos para tránsito vehicular y peatonal, así como para actividades recreativas. Señala que dicha situación se vio alterada a raíz de la instalación de una caseta de seguridad y un portón de acceso, operados permanentemente por guardias contratados por el Comité de Seguridad Polo B, lo que habría importado restricciones efectivas al libre tránsito de personas y vehículos, incluso fuera de los horarios autorizados, sin que la obra cuente con recepción municipal. Indica que, mediante Decreto Alcaldicio N°0541, de 18 de febrero de 2025, la Municipalidad de Machalí autorizó el cierre y control de acceso de Avenida Alto Palermo por un plazo de 5 años, fijando un horario restringido de funcionamiento nocturno. Tal acto administrativo fue objeto de un reclamo de ilegalidad municipal y, posteriormente, de un reclamo ante esta Corte, dando origen a la causa Rol 35-2025, en la cual se decretó una orden de no innovar que dispuso la paralización de las obras de cierre y control de acceso. No obstante, sostiene que, pese a encontrarse vigente dicha orden judicial, la caseta continúa operando de facto, con pers

Fundamentos

considerando: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales expresamente señaladas en dicha disposición, cuando éstas resultan afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual. 2° Que, el recurrente Condominio Los Poleros, deduce la presente acción constitucional en contra del Comité de Seguridad Polo B y de la Ilustre Municipalidad de Machalí, denunciando la vulneración de la libertad personal y de desplazamiento y del derecho a la vida privada de sus residentes, a propósito de la instalación y funcionamiento de una caseta y un portón de control de acceso en Avenida Alto Palermo, vía que afirma reviste la calidad de bien nacional de uso público y constituye el único acceso vehicular y peatonal al condominio. Sostiene que dicho control se encontraría operando sin recepción municipal definitiva y en contravención a una orden de no innovar dictada por esta Corte en la causa Rol N°35-2025 sobre reclamo de ilegalidad municipal, solicitando, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho y se garantice el libre tránsito por la referida avenida. 3° Que, al informar, la Ilustre Municipalidad de Machalí solicitó el rechazo del recurso, señalando que el control de acceso fue autorizado mediante Decreto Alcaldicio N°0541, de 18 de febrero de 2025, dictado en ejercicio de sus atribuciones legales, acto que fue impugnado por el propio recurrente mediante reclamo de ilegalidad municipal actualmente pendiente ante esta Corte. Agrega que, decretada una orden de no innovar en dicho procedimiento, el Municipio adoptó las medidas formales de paralización y notificó al Comité de Seguridad respectivo, descartando la existencia de una conducta ilegal u omisiva imputable a su parte. Por su parte, el Comité de Seguridad Polo B solicitó igualmente el rechazo, sosteniendo que el sistema de control no impide el libre tránsito, por cuanto se encuentra ubicado después del Condominio recurrente, que responde a razones de seguridad ciudadana y que la controversia planteada corresponde a un conflicto de legalidad y convivencia vecinal que excede el ámbito propio del recurso de protección. 4° Que, asentados los términos de la controversia, consta en autos que el acto administrativo que autorizó el cierre y control de acceso de Avenida Alto Palermo -Decreto Alcaldicio N°0541- fue oportunamente impugnado por el recurrente a través del reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley N°18.695, dando origen a la causa Rol N°35-2025 de esta Corte, procedimiento en el cual se discute la legalidad del referido decreto, sus presupuestos fácticos, el cumplimiento de los quórums exigidos por la normativa aplicable y la regularidad urbanística de la obra. 5° Que, en cuanto a la imputación dirigid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el Condominio Los Poleros en contra del Comité de Seguridad Polo B y de la Ilustre Municipalidad de Machalí. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1279-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Latorre Ascui, en representación del Condominio Los Poleros, persona jurídica de derecho privado, Rut 53.324.212-K, con domicilio en Avenida Alto Palermo Nº1807, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Seguridad Polo B y de la

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