OSIADACZ/COMUNIDAD CONDOMINIO LOTEO POLO DE MANQUEHUE I
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Escalona Lara, abogado, en representación de don Christian Víctor Gustavo Osiadacz Ratto, interponiendo recurso de protección en contra del Loteo Privado Polo Manquehue, RUT 56.049.190-5, persona jurídica de derecho privado representada por su administrador Central de Procesos y Asesorías S.A., a su vez representada por don José Pablo Hurtado Acuña, por haber procedido al bloqueo de la aplicación tecnológica Safecard que permite al recurrente y a su familia el acceso al loteo para ingresar a su inmueble, medida adoptada como consecuencia de una supuesta deuda de gastos comunes originada en la modificación unilateral del "Anexo B Tabla de Prorrateo" del Reglamento de Copropiedad y Orden Interno del Loteo Privado "Polo de Manquehue", actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, ejecutado por la administración sin contar con facultades para ello y sin recurrir a los mecanismos legales establecidos para el cobro de gastos comunes, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, y en el artículo 19 número 24 del mismo cuerpo normativo, relativo al derecho de propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto el referido bloqueo y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala ser dueño de la parcela o sitio número 150 del plano de loteo de las Hijuelas uno, dos y tres en que se dividió la Hijuela Tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, comuna de Colina. Agrega que dicho inmueble forma parte del Loteo Privado Polo Manquehue desde el año 1994, conforme al Reglamento de Copropiedad y Orden Interno otorgado con fecha 12 de enero de 1994 ante el Notario Público don Raúl Undurraga Laso. Expone asimismo que, junto con dicho Reglamento, se otorgó un anexo denomina
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca en primer término la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el acto recurrido lo discrimina frente a los demás copropietarios al impedirle el ingreso a su inmueble por el mismo acceso que utilizan los restantes residentes del loteo, constituyendo un acto de autotutela emanado de la administración que deviene en una arbitrariedad carente de todo fundamento racional. En segundo término, invoca la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 número 24 del texto constitucional, argumentando que la medida impugnada afecta el dominio sobre su inmueble al obstaculizar y privar su ingreso pacífico y regular por un acceso determinado, impidiendo su libre tránsito a través de los bienes comunes y servidumbres que sirven a su propiedad. Destaca que dicho acto constituye una medida de autotutela destinada a forzar el pago de gastos comunes que fueron incrementados de manera unilateral en casi un 80%, sin respetar las normas del Reglamento, y que la administración debió haber activado los mecanismos legales establecidos para obtener dicho cobro. Añade que la conducta de la recurrida excede el ámbito de sus atribuciones, en contravención de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el bloqueo de la aplicación Safecard que le permite junto a su familia el acceso al loteo para ingresar a su inmueble; que se resuelva que se le permita el acceso a su propiedad por la vía de acceso de los propietarios a través de dicha aplicación; que se decreten todas las medidas que la Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados; y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, requerido el informe de rigor, comparecen los abogados Benjamín Ferrada Walker y Rosario Díaz Fernández, en representación de la recurrida Loteo Privado Polo Manquehue, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, con expresa condena en costas, fundándose en los argumentos que a continuación se exponen. En primer lugar, explica que la aplicación Safecard es una herramienta tecnológica móvil que permite a los residentes abrir de manera automática la barrera de acceso al loteo desde sus dispositivos, constituyendo un medio adicional y completamente opcional para facilitar el ingreso, toda vez que los residentes siempre pueden acceder al loteo mediante la intervención directa de los guardias de seguridad. En consecuencia, sostiene que jamás ha existido impedimento alguno para que el recurrente o su familia ingresen al loteo o a su domicilio, habiendo podido hacerlo en todo momento con absoluta libertad y normalidad. En segundo t
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Al folio N° 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Escalona Lara, abogado, en representación de don Christian Víctor Gustavo Osiadacz Ratto, interponiendo recurso de protección en contra del Loteo Privado Polo Manquehue, RUT 56.049.190-5, persona jurídica de derecho privad
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