SIN INFORMACION

PAOLA ALEJANDRA CUEVAS QUEZADA/ JOSÉ HERIBERTO SEGUNDO CUEVAS VIDAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N° 5503-2025, comparece Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado, en representación convencional de Paola Alejandra Cuevas Quezada, ambos ya individualizados, interponiendo recurso de protección en contra de José Heriberto Segundo Cuevas Vidal, fundado en que el recurrido habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en cortar el suministro eléctrico del inmueble que la recurrente ocupa en el domicilio interior de calle Beaucheff N° 353, sector Arenal, comuna de Talcahuano, afectando con ello sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el recurrido, con quien mantiene conflictos de convivencia y uso del inmueble, habría interrumpido unilateralmente el suministro eléctrico el día 17 de diciembre de 2025, manteniendo dicha privación hasta la fecha de interposición del recurso, lo que constituiría una vía de hecho prohibida por el ordenamiento jurídico. Solicita se ordene la reposición del suministro eléctrico y que el medidor tipo remarcador sea instalado externamente. Evacuando informe, el recurrido José Heriberto Cuevas Vidal solicita el rechazo del recurso, señalando que el corte del suministro eléctrico no fue arbitrario, sino consecuencia de reparaciones eléctricas necesarias que exigían la interrupción temporal del servicio. La falta de reposición inmediata obedeció a que fue detenido por una denuncia formulada por la recurrente, lo que impidió concluir los trabajos. No obstante, el suministro fue restablecido apenas recuperó su libertad, permaneciendo suspendido solo durante el tiempo en que estuvo bajo custodia policial. Expone que la recurrente ocupa dependencias ubicadas en el patio del inmueble, sin título alguno, y mantiene conflictos permanentes por el uso del patio y espacios comunes. El medidor se encuentra en un lugar visible y accesible, y no existe acto actual que vulnere garantías constitucionales. Finalmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes, indubitados, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Requisito indispensable es,

Fallo

por tanto, la existencia de un acto ilegal o arbitrario y la afectación de un derecho constitucional indubitado, previamente reconocido y no controvertido. SEGUNDO: Que el acto denunciado consiste en el supuesto corte unilateral del suministro eléctrico del inmueble ocupado por la recurrente, imputado al recurrido, lo que —según la actora— vulneraría su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre los bienes que requieren energía eléctrica para su uso. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido ha señalado que la interrupción del suministro obedeció a trabajos de reparación eléctrica, y que la falta de reposición inmediata se debió exclusivamente a su detención policial, circunstancia que se encuentra corroborada por el informe del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el cual da cuenta de que el día 18 de diciembre de 2025 se realizó audiencia de control de detención respecto del recurrido, sin que se decretaran medidas cautelares en su contra, existiendo inconsistencias en los antecedentes policiales sobre los hechos denunciados. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por ambas partes, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se advierte la existencia de una controversia compleja, relativa a la naturaleza de la ocupación del inmueble por la recurrente, el uso de espacios comunes, la ubicación y manejo del medidor eléctrico, la existencia o no de agresiones, y la determinación de quién detenta derechos posesorios o facultades sobre el inmueble. T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N° 5503-2025, comparece Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado, en representación convencional de Paola Alejandra Cuevas Quezada, ambos ya individualizados, interponiendo recurso de protección en contra de José Heriberto Segundo Cuevas Vidal, fundado en que el recurrido h

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