JOSE FRANCISCO MSANCHEZ DROUILLY CONTRA JUEZ 1ER JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA FALSO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Francisco Sánchez Drouilly, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de enero del año en curso, en los autos rol C-297-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo de cobro de factura. Sostiene que atendido lo dispuesto en el artículo 194 Nº1 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación se debió conceder en el solo efecto devolutivo. 2º) Que estos autos corresponden a un juicio ejecutivo de cobro de factura en el que se dictó sentencia definitiva el pasado 31 de diciembre, que acogió parcialmente la excepción de pago opuesta, ordenando continuar con la ejecución por el saldo insoluto. En contra de la referida sentencia dedujo casación en la forma y apelación el ejecutado, recurso este último concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de 28 de enero último. Posteriormente, se alzó en apelación el ejecutante, arbitrio procesal que fue concedido en ambos efectos el 30 de enero de los corrientes. 3°) Que el artículo 194 Nº1 del Código de Procedimiento Civil dispone que se concederán, en el solo efecto devolutivo, las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos. A su vez, el artículo 195 del código adjetivo dispone que fuera de los casos de excepción, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos. 4º) Que la concesión del recurso en ambos efectos lo fue respecto de la apelación interpuesta por el ejecutante, impugnación que se vincula con el acogimiento parcial de la excepción opuesta y, por ende, con la decisión que favorece al ejecutado, contexto en el cual no resulta aplicable la norma excepcional del N°1 del artículo 194 citado, que se basa en la noción de que el fallo perjudica al deudor. De este modo, el recurso de ap
Fallo
fallo perjudica al deudor. De este modo, el recurso de apelación debía concederse en ambos efectos, como ocurrió en la especie. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho. Al folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°385-2026 Civil (Hecho)
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CH (adb) San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Francisco Sánchez Drouilly, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de enero del año en curso, en los autos rol C-297-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, mediante la cual se concedió -en ambos efec
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