SIN INFORMACION

ISENAUD MOMPEROUS /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 5396-2025, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en representación de don Isenaud Mompreus, también referido como Isenaud Momperous, trabajador, nacional de Haití, pasaporte R12134835, Cédula Nacional de Identidad N° 26.419.796-1, domiciliado en Fresia N°35, Talcahuano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivara, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la reimpresión de su cédula de identidad vencida, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), libertad de trabajo (artículo 19 N°16) y derecho de propiedad (artículo 19 N°24). Expone que su cédula de identidad para extranjeros, emitida en septiembre de 2022 y vencida en septiembre de 2024, se extravió. Señala que, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la cédula mantiene su vigencia mientras el extranjero cuente con certificado de residencia en trámite, lo que en su caso ocurre, pues ha solicitado residencia definitiva. La negativa del Registro Civil le impide acreditar identidad ante terceros, realizar trámites bancarios, firmar contratos de trabajo y ejercer derechos patrimoniales. Informó el recurrido Servicio de Registro Civil, sosteniendo que el recurrente no registra ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad y que, para emitir una nueva, debe acreditar visación vigente o permanencia definitiva. Añadió que la situación migratoria corresponde al Servicio Nacional de Migraciones y que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria, pues se ha obrado conforme a la normativa vigente. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que con anterioridad el recurrente obtuvo visas temporales y prórrogas, y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, en la especie, por el recurrente se sostiene que se ha negado la solicitud de reimpresión de la cédula de identidad de Isenaud Mompreus, porque el documento estaba vencido y extraviado, y el Servicio se negó a emitir un duplicado. Argumenta que ello es ilegal y arbitrario, porque conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 la cédula mantiene su vigencia mientras exista un certificado de residencia en trámite, lo que en su caso ocurre, por lo que la negativa le impide acreditar identidad y ejercer derechos básicos. Todo lo anterior, pese a encontrarse vigente dicha cédula por mandato legal, mientras

Fallo

se resuelve su residencia definitiva, lo que configura una afectación a sus derechos constitucionales, pues le impide acreditar identidad ante terceros, así como realizar actos jurídicos básicos. A su turno, la recurrida expone que no ha existido una actuación ilegal o arbitraria de su parte, por cuanto para emitir una nueva cédula de identidad de extranjero es requisito que el solicitante tenga una visa vigente o permanencia definitiva; que el recurrente no registra ninguna solicitud pendiente de cédula y que la verificación de la situación migratoria corresponde al Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, sostuvo que actuó dentro de la esfera de su competencia y con apego al principio de legalidad, rechazando la posibilidad de reimprimir un documento vencido. Tercero: Que el artículo 43 de la Ley N°21.325 dispone expresamente: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. En este caso, el recurrente se encuentra en dicha situación, con recurso administrativo pendiente, relativo a su solicitud de residencia definitiva, por lo que su documento de identidad se encuentra vigente de pleno derecho. Cuarto: Que la jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema ha reconocido que la negativa del Registro Civil a reimprimir cédulas vigentes por ministerio de la ley constit

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C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 5396-2025, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en representación de don Isenaud Mompreus, también referido como Isenaud Momper

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