LOYOLA/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el libelo, el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por cuanto la situación planteada no configura un acto u omisión ilegal o arbitrario susceptible de cautela por la vía excepcional del artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que dice relación con una cuestión eminentemente jurisdiccional, consistente en la forma, oportunidad y modalidad de cumplimiento de una resolución dictada en el marco de un proceso seguido ante el Tribunal de Familia competente. En efecto, las eventuales dilaciones, defectos en la tramitación o desacuerdos respecto de la ejecución de lo resuelto deben ser encauzados a través de los mecanismos procesales ordinarios que el ordenamiento contempla dentro de la misma causa —incidentes, solicitudes de cumplimiento, recursos procedentes o ejercicio de facultades disciplinarias por las vías institucionales correspondientes—, no siendo el recurso de protección una instancia destinada a revisar, corregir o fiscalizar el mérito de actuaciones jurisdiccionales ni a sustituir los procedimientos de ejecución establecidos por la ley. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar la acción cautelar, transformándola en una vía paralela de impugnación de decisiones judiciales, con afectación del principio de independencia judicial y del sistema recursivo diseñado por el legislador. En consecuencia, no configurándose una vulneración actual y directa de garantías fundamentales por un acto administrativo o de autoridad que exceda el ámbito propio de la función jurisdiccional, se declara inadmisible el recurso interpuesto, sin perjuicio de los derechos que asistan a la recurrente para instarlos por las vías legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol 390-2026 (Protección)
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto, sin perjuicio de los derechos que asistan a la recurrente para instarlos por las vías legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol 390-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el libelo, el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por cuanto la situación planteada no configura un acto u omisión ilegal o arbitrario susceptible de cautela por la vía excepcional del artículo 20 de la Cons
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