MASSENA CHEDLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece Chedlie Massena, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, consistente en la excesiva dilación para resolver su solicitud de Permanencia Definitiva, la cual lleva más de seis meses sin pronunciamiento formal. Alega que esta inacción vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al impedirle realizar actos de la vida civil y mantenerlo en una situación de incertidumbre. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, contrario a lo alegado, el Servicio ha actuado dentro de sus facultades legales, habiendo analizado la solicitud de la recurrente. Informa que con fecha 3 de enero de 2025, mediante comunicación electrónica N°70591744, se notificó a la interesada un "Previo Rechazo" por no haber presentado el certificado de antecedentes de su país de origen. Señala que el procedimiento se encuentra actualmente detenido debido a que la recurrente no ha acompañado la documentación requerida, por lo que el impulso procesal radica ahora en ella. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la controversia jurídica se centra en determinar si existe una omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones al no dictar un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N°70272203 de la recurrente. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 29, consistentes en la Notificación de Previo Rechazo N°70591744 de fecha 3 de enero de 2025, se desprende que la autoridad migratoria ya ha realizado actos de instrucción y análisis del expediente. En dicha notificación, se informó expresamente a la recurrente la omisión del "Certificado de Antecedentes del país de origen no presentado", otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicha falta. CUARTO: Que, según lo informado por el Servicio, la recurrente no ha dado cumplimiento al requerimiento de información solicitado por la autoridad. En consecuencia, no es posible imputar al organismo recurrido una inactividad injustificada o una omisión ilegal, toda vez que el avance del procedimiento administrativo depende actualmente de que la interesada acompañe los documentos necesarios para que el Servicio pueda emitir un pronunciamiento de fondo. QUINTO: Que, de acuerdo con los principios que rigen el procedimiento administrativo, si bien la Administración debe actuar con celeridad, este deber se ve condicionado por la colaboración del administrado cuando este debe aportar antecedentes que están bajo su exclusivo dominio, como lo es un certificado de antecedentes del país de origen. Al encontrarse el impulso procesal radicado en la esfera de responsabilidad de la recurrente, la dilación reclamada pierde su carácter de arbitraria o ilegal. SEXTO: Que, además, es necesario considerar que la recurrente cuenta con un certificado de "Residencia en Trámite", el cual, conforme a los artículos 43 y 45 de la Ley N°21.325, prorroga de pleno derecho la vigencia de su cédula de identidad y mantiene su situación migratoria regular, permitiéndole el pleno ejercicio de sus derechos civiles en el territorio nacional.
Fallo
Por tanto, no se divisa una afectación actual a las garantías constitucionales invocadas. SÉPTIMO: Que, por lo expuesto, no existiendo un acto u omisión de la recurrida que pueda calificarse como ilegal o arbitrario, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Chedlie Massena en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7080-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece Chedlie Massena, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, consistente en la excesiva dilación para resolver su solicitud de Permanencia Definitiva, la
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