SIN INFORMACION

GUILLERMO ARIEL GUERRERO ARRIAGADA / DIRECTOR DE CARABINEROS DE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Hernán Montanares Jiménez, abogado, C.I. N° 8.279.126-4, en representación de don Guillermo Ariel Guerrero Arriagada, ex Teniente de Carabineros de Chile, C.I. N° 17.730.089-6, domiciliado en Coronel, Región del Biobío, quien deduce recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Marcelo Leonardo Araya Zapata, por estimar que la Carta Respuesta Oficial N° 563, de fecha 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de reincorporación a la institución, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone al efecto que la recurrida ha dado respuesta negativa a su petición de reincorporación a las filas, tras declararse prescrita la acción disciplinaria en su contra, rechazando su solicitud de reincorporación, alegando que se encuentra en retiro absoluto, pese a que nunca fue notificado de un retiro temporal ni sancionado en el sumario administrativo que se prolongó por más de seis años. El recurrente sostiene que esta decisión vulnera garantías constitucionales esenciales: la integridad psíquica (artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República), por el daño emocional y personal sufrido; la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº2 Constitución Política de la República), al recibir un trato desigual respecto de otros funcionarios en casos similares; el debido proceso (artículo 19 Nº3 Constitución Política de la República), por la falta de motivación y arbitrariedad en la resolución; y el derecho de propiedad (artículo 19 Nº24 Constitución Política de la República), al privársele de su empleo y remuneraciones, consideradas un bien jurídico protegido. En consecuencia, solicita a la Corte de Apelaciones declarar ilegal y arbitraria la carta recurrida, ordenar la reincorporación del exteniente Guerrero con todos sus derechos y beneficios, restableciendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las afecten. Requiere,

Fallo

por tanto, la existencia de un acto contrario a la ley o producto del mero capricho, que prive, perturbe o amenace derechos fundamentales indubitados. SEGUNDO: Que el acto impugnado corresponde a la Carta Respuesta Oficial N° 563, de 28 de octubre de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que rechazó la reincorporación solicitada por el recurrente, fundándose en que éste se encontraba en situación de retiro absoluto, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 letra b) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, al haber permanecido más de tres años en retiro temporal. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados por la Dirección de Justicia de Carabineros y la Subsecretaría del Interior, se desprende que el recurrente fue llamado a retiro temporal mediante Decreto TRA N° 280/63/2019, de 27 de marzo de 2019, notificado personalmente el 13 de mayo de 2019, produciendo efectos desde el día siguiente. En consecuencia, a contar del 14 de mayo de 2019, dejó de pertenecer a las filas de Carabineros de Chile, configurándose posteriormente la causal de retiro absoluto prevista en el artículo 41 letra b) de la citada ley orgánica. CUARTO: Que la normativa aplicable, en particular los artículos 10, 14 y 41 de la Ley N° 18.961, establecen que la reincorporación del personal en retiro temporal constituye una facultad discrecional de la autoridad competente, y dicha reincorporación sólo procede respecto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Carlos Hernán Montanares Jiménez, abogado, C.I. N° 8.279.126-4, en representación de don Guillermo Ariel Guerrero Arriagada, ex Teniente de Carabineros de Chile, C.I. N° 17.730.089-6, domiciliado en Coronel, Región del Biobío, quien deduce recurso de protección en contra del General Director de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica