JEFFERSON MARTIN VIVERO VERZANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo Jefferson Martín Vivero Vernaza, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante el Servicio o recurrido, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta N° 482, de 27 de septiembre de 2024, además de prohibirle regresar por el plazo de 5 años, decisión que le fue notificada el 3 de noviembre de 2025. Expone, que ingresó al territorio nacional de manera irregular, por paso no habilitado, como consigna la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, en el informe N° 87 de 2 de enero de 2024, antecedente que sirve de base al procedimiento de expulsión que se pretende ejecutar en su contra. Asevera, que la mencionada resolución 482 indica que se habría iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra por oficio ordinario N° 305, de 11 de junio de 2024, conforme al artículo 132 de la Ley 21.325, que se le habría notificado por carta certificada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes, lo que no es efectivo, pues nunca recibió dicha carta, por lo que no tuvo conocimiento de la existencia de tal procedimiento, ni del plazo conferido para formular sus descargos, careciendo de la posibilidad real y efectiva de ejercer su derecho a defensa, ni acompañar antecedentes referidos a su situación personal, familiar y social en Chile. Así, en la resolución 482, a falta de descargos y aporte de antecedentes por su parte, la recurrida concluye que no mantiene vínculos familiares en Chile, en los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni contribuciones sociales, culturales o económicas relevantes durante su estadía en el país, razón por la cual estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional y, en consecuencia, dispone su expulsión. Aduce, que lo anterior no es efectivo, pues tiene arraigo familiar junto a su
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Jefferson Martín Vivero Vernaza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Sra. Ríos Meza Rol N° 511-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
4 Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo Jefferson Martín Vivero Vernaza, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante el Servicio o recurrido, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta N° 482, de 27 de septiembre de 2024,
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