RAMÍREZ/HUACA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, abogado, en representación de Christian Andrés Ramírez Godoy, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero e interpone recurso de hecho en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta, por resolución dictada el 27 de enero de 2026, en expediente administrativo 12094-2015 Antofagasta, –notificada por correo electrónico con fecha 28 de enero de 2026–, que no concedió el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2026, del mismo juez sustanciador que no da lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte, por ser supuestamente improcedente, solicitando se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Informa la recurrida Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que, debido a la inactividad del servicio, superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento, el 17 de noviembre de 2025, el que fue rechazado el 12 de enero de 2026, mediante resolución N°61-2026, fundada en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpuso recurso de apelación el 20 de enero de 2026. Agrega que el 27 de enero de 2026, se niega lugar a la apelación, mediante resolución N°192-2026, fundada en una serie de argumentos que estima errados. Estima que la apelación que dedujo debió concederse, conforme con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 19, N°3 de la Constitución, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, y se le dé tramitación al recurso de apelación que fue interpuesto. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señala que en el expediente administrativo 12094-2015, de la comuna de Antofagasta, que sustancia la Tesorería Regional de Antofagasta, según las facultades y deberes de los artículos 168 y siguientes del Título V, del Libro III del Código Tributario, ha seguido juicio ejecutivo en contra de Christian Andrés Ramírez Godoy, por deudas tributarias contenidas en formularios 21, sin que se haya logrado el total cumplimiento de la deuda, en el cual promovió incidente de abandono del procedimiento, dictando el juez sustanciador resolución de rechazo el 12 de enero de 2026, recurriendo de apelación, la que fue rechazada, por improcedente. Luego se refiere a la improcedencia del recurso de apelación en sede administrativa, porque la naturaleza de la resolución dictada por el juez sustanciador no es un auto ni una sentencia interlocutoria, ya que sólo tienen dicha naturaleza las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia. Refiere, además, la apelación no procede, citando los artículos 170, 182 y 190 del Código Tributario. Afirma que resulta absolutamente indubitado que el recurso de apelación no procede en sede administrativa, pues constituye una acción de carácter procesal contra resoluciones judiciales y,
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Informa la recurrida Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que, debido a la inactividad del servicio, superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento, el 17 de noviembre de 2025, el que fue rechazado el 12 de enero de 2026, mediante resolución N°61-2026, fundada en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpuso recurso de apelación el 20 de enero de 2026. Agrega que el 27 de enero de 2026, se niega lugar a la apelación, mediante resolución N°192-2026, fundada en una serie de argumentos que estima errados. Estima que la apelación que dedujo debió concederse, conforme con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 19, N°3 de la Constitución, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, y se le dé tramitación al recurso de apelación que fue interpuesto. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señala que en el expediente administrativo 12094-2015, de la comuna de Antofagasta, que sustancia la Tesorería Regional de Antofagasta, según las facultades y deberes de los artículos 168 y siguientes del Título V, del Libro III del Código Tributario, ha segu
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Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Sebastián Humberto Ignacio Cuevas Sandoval, abogado, en representación de Christian Andrés Ramírez Godoy, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero e interpone recurso de hecho en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta, por resolución dictada el 27 de enero de 2026, en expedien
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