17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DISTRIBUIDORA REGIONAL VALDIVIA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando Cuarto, y se tiene en su lugar presente: 1° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la ley de tránsito, la transferencia de un vehículo motorizado se sujeta a las normas del derecho común sobre los bienes muebles. 2° Si bien, en el artículo 44 de la ley antes referida se ordena presumir que es propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre aparece inscrito en el registro pertinente, en autos se acompañó declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago del impuesto (F/23) de 10 de agosto del 2021, otorgado en Valdivia, y copia de solicitud de transferencia de 4 de octubre de 2022, en los cuales consta que el contrato por el cual se vendió el vehículo al tercerista y se pretendía inscribir corresponde al 10 de agosto de 2021, lo que se reafirma con la solicitud de pago del impuesto en la misma fecha, fecha anterior a la del embargo, todo lo cual permite tener por cierta la posesión reclamada por el tercerista.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión interpuesta por Sebastián Felipe Vistoso Donoso, ordenando en consecuencia el alzamiento del embargo del vehículo marca Nissan, modelo Versa Sense, color gris titanio, chasis N° 94DBCAN17JB102561, año 2017, placa patente JR JC 83-9. Regístrese y devuélvase. N° 8206-2023 Civil

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando Cuarto, y se tiene en su lugar presente: 1° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la ley de tránsito, la transferencia de un vehículo motorizado se sujeta a las normas del derecho común sobre los bienes muebles. 2° Si bien, en el artículo

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