12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DAVISON COMPANY GROUP SPA (ACUM. N°13308-2025) (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos civiles Corte N° 6457-2025, a los que se acumularon los autos N° 13308-2025, correspondientes a la causa rol C-4321-2022 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de arrendamiento, seguidos por el Banco del Estado de Chile en contra de Davison Company Group SpA, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Banco del Estado de Chile, como arrendador, y Davison Company Group SpA, representada legalmente por don Milton Voltaire Aurelio Davison Miranda, en su calidad de arrendataria, y de éste último en su calidad de fiador y codeudor solidario, respecto de un camión marca Chevrolet, modelo FVR 1724 EIII, año comercial 2012 nuevo y sin uso, y un estanque de 10.000 litros sobre chasis cabina nuevo y sin uso; se condenó a las demandadas a la restitución de un camión marca Chevrolet, modelo FVR 1724 EIII, año comercial 2012 nuevo y sin uso, y un estanque de 10.000 litros sobre chasis cabina nuevo y sin uso, dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria, bajo apercibimiento de actuar con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario; se condenó a las demandadas solidariamente a pagar las rentas vencidas desde el mes de enero de 2021 a diciembre de 2021, a razón de $317.124., más el interés máximo convencional para las operaciones de crédito de dinero reajustables, desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la fecha del pago efectivo; y se condenó en costas a las demandadas. En contra de dicha sentencia, el abogado Claudio Morán Ibañez, en representación convencional del demandado don Milton Voltaire Davison Miranda, dedujo recursos de casación en la forma y apelación en subsidio. Funda el recurso de casación en la forma en la causal funda en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, denunciando la omisión del trámite ese

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma correspondiente al ingreso Corte N° 6457-2025, interpuesto por el abogado don Claudio Morán Ibañez, en representación convencional de don Milton Voltaire Davison Miranda. Primero: Que el recurrente para sustentar su arbitrio de nulidad invoca la causal la prevista en el numeral 9° del artículo 768 en relación con el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, cuestión que vincula con lo dispuesto en la segunda de las normas citadas, que prescribe: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: 1° El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley…” Sostiene que en la presente causa no se ha emplazado válidamente al demandado -en su calidad fiador y codeudor solidario-, desde que no tuvo conocimiento de la notificación practicada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una persona de avanzada edad, que presenta problemas de salud y no sale de su casa y que, además, no ostentaba la representación legal de la sociedad demandada desde noviembre de 2020. Segundo: Que el recurso de casación en la forma es un medio de impugnación extraordinario que la ley concede a la parte agraviada para obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, cuando esta ha sido dictada prescindiendo de requisitos legales formales o en un procedimiento viciado por omisión de formalidades esenciales establecidas por la ley. El recurso tiene por finalidad velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. Tercero: Que con relación a lo planteado en el recurso, de los antecedentes de autos consta lo siguiente: 1.- Interpuesta la demanda, se exhortó al Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, con la finalidad de notificar a la parte demandada y el 22 de junio de 2022, se certificó por la receptora judicial encargada de su diligenciamiento que no pudo efectuar la notificación en el domicilio ubicado en Avenida Bulnes N° 04506 de Punta Arenas, por cuanto se informó por doña Violeta Subiabre que don Milton Voltaire Aurelio Davison se encontraba radicado en Santiago. 2.- Luego que el demandante informara, entre otros, como domicilio de la parte demandada el ubicado en Avenida Kennedy Lateral Sur 6373, depto. 902, comuna Las Condes, Región Metropolitana, con fecha 3 de septiembre de 2022, el ministro de fe encargado de la diligencia certificó que constituido en dicho lugar a fin de notificar personalmen

Fallo

fallo y se rechace la demanda con costas. Asimismo, el abogado Claudio Morán Ibañez, en representación de la demandada Davison Company Group SpA, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la señalada sentencia definitiva, solicitando se invalide y se retrotraiga el procedimiento al estado de verificarse un emplazamiento válido. Funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, denunciando la omisión del trámite esencial del debido emplazamiento de la parte demandada. Señala que la demanda habría sido notificada a quien ya no ostentaba la representación legal de la sociedad desde noviembre de 2020, según consta de la escritura pública acompañada en autos, aseverando que la notificación practicada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil no habría llegado a conocimiento efectivo del supuesto notificado, generándose indefensión, haciendo presente también la existencia de otras causas entre las mismas partes, en las cuales se habrían practicado notificaciones en idéntica fecha y condiciones, lo que, a juicio del recurrente, evidenciaría irregularidades en el emplazamiento. En tal contexto, solicita la nulidad del fallo y retrotraer el procedimiento al estado de emplazarse válidamente, a fin de ejercer el derecho a defensa. En subsidio, dedujo recurso de apelación, señalando que la falta de emplazamiento impidió ejercer la defensa

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En los autos civiles Corte N° 6457-2025, a los que se acumularon los autos N° 13308-2025, correspondientes a la causa rol C-4321-2022 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de arrendamiento, seguidos por el Banco del Estado de Chile en contra de Davison Company Group SpA, por sentencia de dos de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica