JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ FABIOLA SAMANTHA ROJAS ZAMORANO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando esta Corte que en la especie se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal es que se confirmará la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada FABIOLA SAMANTHA ROJAS ZAMORANO por estimar que su libertad constituye ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Para resolver, se tiene presente lo expuesto por la abogada representante del Ministerio Público, estimando que existen antecedentes suficientes para acreditar la existencia del hecho punible y presumir fundadamente la participación de la encartada, tanto respecto de los delitos de portar elementos conocidamente destinados para cometer los delitos de robo o hurto y en los dos ilícitos que se le atribuyen de robo en bienes nacionales de uso público. Son antecedentes para justificar el hecho punible y la participación en el mismo, los antecedentes expuestos como la declaración de la víctima y la declaración policial que da cuenta que en el vehículo que conducía la imputada se encontró en su poder un inhibidor de señal, objeto conocidamente destinado para cometer los delitos de hurto en vehículos que se encuentran en bienes nacionales de uso público, así como la declaración de dos víctimas que dan en cuenta de la sustracción de diversas especies, entre ellas, se encontró una cámara GoPro y diversas prendas de ropa, que se acaban de individualizar en esta audiencia por la abogada representante del ente persecutor, respecto de dos víctimas. Tales especies, según se informa por la policía, fueron encontradas en el vehículo que conducía la imputada. Así, los antecedentes ya referidos se constituyen como serios y verosímiles respecto de la existencia de los hechos punibles y de la participación directa de la imputada en estos hechos, que, además, como se indica en el parte policial que se ha referido por el Ministerio Público, habría sido detenida en situación de flagrancia, toda vez que los ilícitos de robo en bienes nacionales de uso público que se han descrito, habían sido perpetrados en escasos periodos de tiempo al momento de la detención de la imputada. Lo anterior, unido a la necesidad de cautela sustentado por las penas asignadas a los ilícitos, la pluralidad y forma de comisión de los mismos, la pluralidad de personas que participaron en los hechos, la valoración de las especies de los ilícitos y las circunstancias de que la imputada aparece como reincidente en ilícitos de la misma especie, así se da cuenta de una causa del año 2011 en Valparaíso donde la imputada fue condenada por el delito de robo en lugar no destinado a la habitación y, también, registra una condena del año 2019 ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, esto sumado a que la imputada no registra domicilio en la comuna de Pucón, donde se perpetraron estos hechos, lo que hace estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y adecuad

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 4 y 5 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando esta Corte que en la especie se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo

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