Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON INVERSIONES Y DIAGNOSTICOS SA

Rol

P-4144-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 880 OF. 208-B, Concepción, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador INVERSIONES Y DIAGNOSTICOS SA, representado por Hugo Ismael Hidalgo Torres, ambos con domicilio en San Martín 961, Concepción. Fundan su demanda en la resolución Nro. 2248835, de fecha 20 de mayo de 2023, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en ella, por la suma de $31.263, por los periodos diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, monto al que debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la Ley Nro. 17.322. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la obligación no se encuentra prescrita. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $31.263, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 3 de julio de 2023, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la referida suma. El día 27 de noviembre de 2023, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva al representante de la ejecutada, de forma personal subsidiaria, siendo requerido de pago en rebeldía al día siguiente. Que con fecha 30 de noviembre de 2023, compareció la ejecutada, representada por el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago de la deuda, del artículo 5 Nro. 5 de la Ley Nro. 17.322, en relación con el artículo 464 Nro. 9 del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 2248835, de fecha 20 de mayo de 2023, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la ejecutada se opone a la ejecución, mediante la oposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2023, fue declarada admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como punto a probar el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos”. Código: HPWPXLESXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la demandada ejecutiva acompañó prueba documental conjuntamente con el escrito de excepción, bajo apercibimiento legal, la cual no fue objetada de contrario, consistente en: a) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del año 2009, b) Comprobante de Ingreso de Movimiento de Personal respecto de doña Elizabeth Jara Escobar, emitido por Previred el día 27 de noviembre de 2023, y c) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantía, Apvi, Apvc y afiliado voluntario y detalle de pago de cotizaciones Previsionales y depósito de ahorro voluntario fondo de pensiones, correspondientes a los meses de diciembre del año 2009 y enero y febrero del año 2010. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. En la misma línea, el artículo 1698 del Código Civil dispone que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” De este modo resulta prístino que el onus probandi o carga probatoria recaía en la ejecutada desde que ésta opuso excepciones tendientes a desacreditar la ejecución intentada en su contra, fundada en un título indubitado. SÉPTIMO: Que analizando la excepción de pago, debemos asentar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquel debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: P-4144-2023 RUC: 23-3-0173877-3 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HPWPXLESXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HPWPXLESXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T16:25:58-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 880 OF. 208-B, Concepci

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