JACOME GONZÁLEZ FERNANDO ALFREDO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Alfredo Jácome González, en su propio favor, con el patrocinio del abogado don Julio Andrés Iriarte Norte, interponiendo recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez Suplente del Juzgado de Familia de Colina, don Ariel Andrés Reyes Sandoval, por haber dictado, con fecha 13 de febrero de 2026, a folio 250 de los autos sobre cumplimiento de alimentos caratulados "Smith Gillespie/Jácome", RIT Z-1384-2022, la resolución que decreta respecto del amparado una orden de arresto nocturno por quince días -entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente-, además de arraigo nacional y suspensión de su licencia para conducir, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la referida orden de apremio fue decretada sobre la base de una liquidación de deuda que, a juicio del amparado, no se encuentra firme ni ejecutoriada, habida cuenta de que existe un recurso de reposición con apelación en subsidio pendiente de resolución deducido en su contra. Refiere que tal actuación judicial vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad ambulatoria, así como las garantías del debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 N° 7 y 19 N° 3, respectivamente, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se dejen sin efecto las medidas de apremio dispuestas, restituyéndose el imperio del Derecho. Explica el recurrente que el 16 de diciembre de 2022 se iniciaron los autos sobre cumplimiento de alimentos ante el Juzgado de Familia de Colina, bajo el RIT Z-1384-2022, en virtud de una obligación alimenticia cuyo origen data del 13 de diciembre de 2013, oportunidad en que, mediante transacción aprobada judicialmente en la causa RIT T-346-2013 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, don Fernando Alfredo Jácome Gonzále
Fundamentos
fundamentos: en primer lugar, indica que la orden de arresto fue decretada sobre la base de una liquidación que no se encontraba firme y ejecutoriada al momento de su dictación, toda vez que existían recursos pendientes, los que, a su entender, suspendían la ejecutabilidad de la deuda. En segundo lugar, invoca como precedente vinculante la sentencia dictada con fecha 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de esta misma Corte en el ingreso N° 2386-2024, en virtud de la cual se acogió un recurso de amparo deducido por el mismo recurrente en circunstancias análogas, dejándose sin efecto un apremio decretado mientras el monto adeudado se encontraba en discusión. Argumenta que, conforme al principio jurídico que reza “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, la situación de autos es sustancialmente idéntica a aquella que motivó el anterior acogimiento. En tercer lugar, aduce que el procedimiento de cumplimiento adolece de graves irregularidades, por cuanto el propio tribunal ordenó con fecha 26 de abril de 2024 practicar una nueva liquidación con instrucciones precisas -que incluían la consideración de los ceses acordados con los hijos mayores y los depósitos efectuados en la cuenta LAV desde su apertura-, cuestión que, a su juicio, nunca fue implementada correctamente por el órgano técnico correspondiente. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, indica que la resolución de fecha 13 de febrero de 2026 vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que decreta una medida privativa de libertad -el arresto nocturno- sin que la obligación dineraria que la sustenta haya sido determinada de manera firme y ejecutoriada, infringiéndose además la garantía del debido proceso legal contemplada en el artículo 19 N° 3 de la misma Carta Fundamental, en cuanto se le ha privado de la posibilidad de ejercer eficazmente su derecho a la defensa respecto de una deuda cuyo monto real se encontraba en discusión al momento de decretarse el apremio, todo ello en contravención a los estándares que la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a la judicatura en materia de restricción de la libertad ambulatoria.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las medidas de apremio consistentes en orden de arresto nocturno por quince días, arraigo nacional y suspensión de licencia para conducir, restableciéndose el pleno ejercicio de la libertad ambulatoria del amparado y restituyéndose el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, informando don Ariel Andrés Reyes Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Colina, expone que la obligación alimenticia del amparado tiene su origen en la transacción aprobada judicialmente el 13 de diciembre de 2013 ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, RIT T-346-2013, mediante la cual don Fernando Alfredo Jácome González se obligó al pago de una pensión mensual de $1.518.000 en favor de sus cuatro hijos, reajustable semestralmente según IPC, más el pago directo de arriendo, gastos de educación, mantención del plan de salud familiar en Isapre Colmena y seguros complementarios. Indica que, posteriormente, en virtud de sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018 en la causa RIT C-1266-2017, el tribunal acogió parcialmente la demanda reconvencional de rebaja de alimentos deducida por el alimentante, sustituyendo el pago del canon de arriendo por un aporte equivalente al 230% del Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. El magistrado informa que, a lo largo de los años 2023 y 2024, se incorporaron al procedimiento de cumplimiento las resoluciones dictadas en las causas RIT T-159-2021 y RIT M-3281-20
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Alfredo Jácome González, en su propio favor, con el patrocinio del abogado don Julio Andrés Iriarte Norte, interponiendo recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez Suplen
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